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22 meses por estafar a su pareja extrayendo dinero de sus cuentas 22 meses por estafar a su pareja extrayendo dinero de sus cuentas
El acusado en el momento de ser conducido a la Audiencia procedente del centro penitenciario, donde está en prisión preventiva por otras causas

22 meses por estafar a su pareja extrayendo dinero de sus cuentas

El acusado, juzgado en la Audiencia, deberá devolver 11.000 euros
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Un joven de Teruel será condenado a 22 meses de prisión por un delito de estafa informática, al haberse apropiado ilícitamente de diferentes cantidades de dinero de las cuentas de la que era titular su pareja, y de la familia de esta, en el momento en que se cometieron los hechos. En total se apropió de esta manera de más de 11.000 euros, cantidad que deberá devolver.

La vista oral del juicio, señalada para el martes, no llegó a celebrarse al alcanzarse un acuerdo de conformidad entre las partes, ya que el acusado reconoció los hechos que se le imputan.

Frente a los 4 años de prisión por un delito de estafa informática que inicialmente pedía la Fiscalía en su escrito de calificación, el acusado deberá cumplir una pena de prisión de 22 meses, que es el acuerdo al que llegaron entre el ministerio público y la abogada de la defensa, ya que no había acusación particular y los intereses de las víctimas estaban representados por el fiscal como acusación pública.

Los hechos ocurrieron entre los meses de mayo y junio del año pasado, cuando el acusado,  A.E.U., se apropió de diferentes cantidades accediendo a cuentas bancarias de la que entonces era su pareja para hacer transferencias a otra cuenta de ella y extraer el dinero con una tarjeta que también era de la mujer pero a la que tuvo acceso él y conocía su número secreto.

Al tener conocimiento tanto de los códigos de las cuentas para acceder a ellas, como del número secreto de la tarjeta, iba transfiriendo cantidades a la de esta última para después sacar el dinero en los cajeros.

En total se apropió de esta manera de 11.638 euros, hasta que la familia se dio cuenta de que el dinero había desaparecido de las cuentas y la mujer lo denunció en la Policía. Al denunciar los hechos, fueron los agentes quienes identificaron a quien entonces era su pareja como la persona que había extraído el dinero y hecho las transferencias, puesto que cuenta con antecedentes penales y era conocido por ser consumidor de estupefacientes.

La jurisprudencia no considera delito la apropiación de cantidades de dinero entre parejas, pero sí cuando se trata de familiares como ha ocurrido en este caso, ya que el titular de las cuentas era también la familia de ella.

En estos casos la situación se ve agravada por la confianza existente entre la pareja, ya que el autor se aprovecha de esa situación para delinquir, motivo por el cual la Fiscalía en su escrito de acusación inicial pedía una pena de 4 años por un delito continuado de estafa agravada por esa confianza.

Finalmente al reconocer los hechos y tras el acuerdo de conformidad alcanzado, que evitó la celebración de la vista oral, la Fiscalía modificó su acusación acusándole de un delito de estafa informática, que reconoció el autor, a la pena de 22 meses de prisión y la devolución a las víctimas de las cantidades sustraídas de esta forma, que superan los 11.000 euros. 

Código Penal

El delito por el que será condenado ahora, una vez que la Audiencia dicte sentencia tras la conformidad alcanzada entre las partes, está tipificado en el artículo 248.2 del Código Penal en los apartados a y c.

Dichos artículos consideran reos de estafa aquellos que “con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro”.

Añade además el punto c del citado artículo del Código Penal que serán autores también del delito “los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero”.

El castigo penal está recogido en el siguiente artículo del Código Penal, que señala que “los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años”, y que para la fijación de la pena “se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción”.

El acusado se encuentra actualmente en prisión preventiva por otros motivos diferentes y cuya causa no ha trascendido, por lo que fue trasladado a la Audiencia Nacional desde el centro penitenciario de Teruel custodiado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía. Al entrar en el Palacio de Justicia se cubrió el rostro con una capucha para evitar ser identificado por las cámaras.