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Teruel, por encima de la media nacional de custodia compartida Teruel, por encima de la media nacional de custodia compartida

Teruel, por encima de la media nacional de custodia compartida

La provincia turolense es la duodécima de España con un 40,45% de casos, casi siete puntos por encima del registro global
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La custodia compartida es una tendencia al alza en España. Así lo refleja el análisis del Instituto Nacional de Estadística del año 2018, que dice que el 33,88% de las separaciones y divorcios en relaciones con hijos menores se resuelven por esta vía. Un porcentaje que se incrementa en más de un 15% respecto al dato de 2013, cuando tan sólo se registraron un 17,93% de casos. En este análisis provincial, Teruel ocupa una destacada duodécima posición.

A pesar de ocupar la tercera posición respecto a las otras provincias de Aragón por primera vez desde 2013, Teruel se mantiene con holgura por encima de la media nacional con el 40,45% de los casos. Un porcentaje que, si bien es destacado, desciende respecto al 45,54% de 2017, o el pico de 2016 alcanzado en 47,54%, cuando Teruel fue la tercera mejor provincia a nivel nacional.

Un incremento avalado por distintos motivos

Este descenso puntual experimentado en Teruel no debe descentrar el foco de atención del crecimiento tan progresivo que está experimentando la custodia compartida. ¿A qué se debe la mejora de estos datos? ¿Qué circunstancias contribuyen al desarrollo de este régimen de guarda y custodia como una alternativa sólida?

Elena Crespo Lorenzo, especialista en derecho de familia, aclara alguna de estas cuestiones y sitúa el principal motivo en que “el divorcio se ha normalizado en la sociedad”, algo que empuja a que “cada vez sean más los progenitores quienes soliciten la custodia compartida”.

Es la tendencia actual” prosigue la letrada, “la mujer hoy en día trabaja y no depende económicamente del hombre, que a su vez está más involucrado en la crianza del hijo”. En cualquier caso, aclara que “hay que ver cada caso concreto y valorar qué beneficia más al menor”.

El reparto de funciones y mantener la participación en el cuidado del descendiente también resultan decisivos para tomar la vía de la custodia compartida. “Debe prevalecer la idea de corresponsabilidad parental, en la implicación real y efectiva del progenitor en la crianza del menor”, añade antes de concluir de forma clara que “aunque la cantidad de tiempo es importante, lo esencial es la coparentalidad”.

El Tribunal Supremo la considera una opción deseable

El alto Tribunal también se ha pronunciado sobre esta alternativa, es más, en una sentencia del 29 de abril de 2019 afirma que la custodia compartida ha de ser una “medida normal e incluso deseable”. Y es que, mediante este régimen de guarda y custodia “se permite que sea efectivo que el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis”.

Junto al concepto de custodia compartida generalmente aparece el de patria potestad. Este término hace referencia a los derechos y obligaciones que los padres tienen sobre sus hijos y engloba elementos como la educación, la alimentación o la protección. En las resoluciones jurídicas, se establece quién o quiénes cumplirán la función de garantizar la patria potestad y la guarda y custodia.