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La normativa sobre criptomonedas en Europa La normativa sobre criptomonedas en Europa

La normativa sobre criptomonedas en Europa

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Durante años, las criptomonedas han sido tachadas de falta de regulación normativa. En mayo de 2023, la UE introdujo el Reglamento sobre Mercados Criptoactivos (MiCA), en vigor desde el 30 de junio de 2024. Se pone el foco en las criptomonedas estables o stablecoins, lo que repercutirá en que algunas se viesen beneficiadas y que otras se alejasen del mercado.
Cualquier empresa que emita o comercialice criptomonedas precisa de una licencia. Para más inri, a partir de enero de 2026, todos los proveedores de servicios tendrán que obtener el nombre de los remitentes y de los beneficiarios, independientemente de la cantidad transferida.
En lo que a los monederos autohospedados se refiere, se impone la obligatoriedad de una verificación de la propiedad, para poder así realizar cualquier tipo de transacción. Una medida eficaz contra el blanqueo de capital.
MiCA repercutirá en la cotización bitcoin, que en las últimas horas ha alcanzado un precio en tiempo real de 68,405.41 por (BTC/USD), con una capitalización de mercado actual de $ 1,352.66B USD. Bitcoin ha variado en +2.03% en las últimas 24 horas, con un suministro en circulación de 19.77M.
Aborda la importancia del asesoramiento en materia de criptomonedas, resguardando unos mercados que quedan completamente desprotegidos. Aporta una regulación integral en materia de criptoactivos y plataformas de intercambio. Todo ello implica la reforma de los reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.

Principales objetivos de MiCA

MiCA surge para establecer requisitos uniformes para la oferta pública y la admisión como plataforma de negociación de criptoactivos, además de los requisitos para los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (PSC). Así pues, regula:
  • Requisitos de información y transparencia.
  • Requisitos de autorización y supervisión para PSC, además de para su funcionamiento y organización.
  • Medidas de prevención frente a las operaciones realizadas mediante el uso de la información privilegiada y la divulgación ilícita.
  • Requerimientos para la protección de los titulares de criptoactivos y de los clientes de PSC.
  • Mejorar la innovación y la competencia. Con un marco legal armonizado que se ajustase al mercado y pudiese expandirse más allá de las fronteras de la UE.
  • Prevenir el blanqueo de capitales. A partir de ahora, se vigilará el cumpliento de las normas recogidas en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo. De igual modo, se controlará cualquier tipo de financiación de acciones terroristas.
 

Ámbito de aplicación

El reglamento MiCA se aplicará a toda persona física o jurídica, así como a empresas implicadas en la emisión, oferta pública y admisión a negociación de criptoactivos, o que prestasen servicios relacionados en el marco de la UE.
Quedan excluidos:
  • Personas que presten servicios de criptoactivos, sobre todo a sus empresas matrices, filiales o filiales de sus empresas matrices.
  • Liquidador o administrador interventor en el marco de un procedimiento de insolvencia, a excepción de los fines recopilados en el artículo 47.
  • El Banco Central Europeo, bancos centrales nacionales de los estados miembros que actuasen en su condición de autoridad monetaria y otras autoridades públicas de los Estados miembros.
  • Banco Europeo de Inversiones y filiales.
  • Mecanismo Europeo de Estabilidad.
  • Facilidad Europea de Estabilidad Financiera.
  • Organizaciones internacionales públicas.
  • Industria DeFi y fichas o tokens no fungibles (NFT).