El enfoque de Alejandro Auset, socio de Cuatrecasas, sobre los Informes Administrativos tras la Sentencia 597/2022
La sentencia del Tribunal Supremo 597/2022 estableció una importantísima doctrina sobre el modo en que los Tribunales deben afrontar la valoración de los informes técnicos emitidos por la Administración en procedimientos administrativos y contencioso-administrativos. La doctrina establecida en dicha sentencia redefinió la manera en que se deben considerar estos informes, otorgando a los administrados una capacidad para rebatirlos en mayores condiciones de igualdad de las que tradicionalmente se ha venido disfrutando. Alejandro Auset, abogado del despacho Cuatrecasas, nos ofrece una visión de este cambio de paradigma y sus implicaciones.
El contexto de la sentencia
La sentencia abordó la naturaleza y el valor probatorio de los informes técnicos de la Administración con ocasión de un recurso frente a la denegación de una autorización administrativa para la exportación de una del pintor Joaquín Sorolla. Explica Alejandro Auset que dichos informes, emitidos por técnicos de la propia Administración, señalaban que el cuadro poseía un valor excepcional a los efectos de la legislación sobre el patrimonio histórico español y que, por consiguiente, debía permanecer en territorio nacional. Si bien dicha conclusión había sido ampliamente rebatida desde un punto de vista técnico por los peritos de la parte actora, el órgano judicial de instancia descartó efectuar una valoración de contraste partiendo de la afirmación de que, cuando concurren un experto privado y uno de la Administración, debe darse una mayor credibilidad a este último. Esta afirmación, afirma Auset, se corrige por la sentencia, señalando que la sentencia impugnada debió examinar la mayor o menor solidez de cada uno de los dictámenes periciales. En consecuencia, se ordenó la retroacción del procedimiento a fin de que efectúe una adecuada valoración de dichos informes.
Según el socio de Cuatrecasas, Alejandro Auset, esta doctrina ha supuesto un impacto significativo en diversos sectores de actividad administrativa en los que la voluntad del ente público se forma y motiva con base en criterios eminentemente técnicos que emiten los propios funcionarios de la Administración. Véase, por ejemplo, en el tributario, donde la valoración de bienes inmuebles a efectos del impuesto de Plusvalía suele comportar un debate técnico entre peritos, pero también en otros como en contratación pública, urbanismo, medio ambiente o expropiación forzosa.
En opinión de Alejandro Auset, si bien resulta imposible sustraer el Juzgador que en la valoración de dos informes periciales contrapuestos según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC) pueda influir, como máxima de la experiencia, el plus de objetividad que puede representar la presencia de un experto funcionario público, el hecho de no poderse invocar ese razonamiento expresamente y obligarse al Juzgador a hacer un análisis detenido del contenido de ambos informes teniendo en cuenta sus fuentes, su desarrollo expositivo, e incluso el prestigio profesional su autor, ha supuesto desde entonces un considerable refuerzo de la posición de los administrados, y también de sus profesionales técnicos, quienes en muchas ocasiones se han visto impotentes ante resoluciones judiciales que inevitablemente, no obstante afirmar que no llegaban a cuestionar su capacidad técnica, sí venían a cuestionar indirectamente su honorabilidad y prestigio profesional.
Reflexiones finales del socio de Cuatrecasas, Alejandro Auset
En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo 597/2022 ha representado un avance hacia una mayor equidad en los procedimientos administrativos y contencioso-administrativos. Aunque la presunción de legalidad de los actos administrativos se mantiene, la objetividad de los informes técnicos de la Administración ya no puede darse por sentada. Alejandro Auset concluye que esta nueva doctrina exige un análisis detallado y racional de todos los elementos del dictamen pericial, fortaleciendo la posición de los administrados en litigios de eminente componente técnico.