

Europa Press
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha absuelto al futbolista Dani Alves de un delito de violación. Una sentencia absolutoria es siempre garantía de un Estado de derecho, la demostración de que las voces que sostienen que basta la palabra de una mujer para condenar son, afortunadamente, mentira.
Una sentencia absolutoria puede sostenerse en el simple hecho de que algo no ha quedado suficientemente acreditado por la circunstancia que sea. Conviene recordar que quien acusa tiene siempre la obligación de probar lo que alega y así debe de ser siempre.
En el caso que nos ocupa, la persona que denunció a Alves mintió en aquello que pudo cotejarse mediante pruebas: rastros biológicos, cámaras de seguridad, huellas dactilares. A pesar de las incongruencias del testimonio que defendía la denunciante y lo que se pudo demostrar, la Audiencia Provincial de Barcelona dio por buena su versión, validó incluso aquellos puntos negros que no se podían contrastar, y condenó al futbolista, que ha dormido catorce meses en prisión preventiva.
Ahora ha sido el TSJ de Cataluña el que ha dado la vuelta a la sentencia. Este tribunal, formado por tres magistradas mujeres y un hombre, debía elegir entre condenar al acusado, habiendo suficientes dudas sobre la solidez de las pruebas incriminatorias, o exonerarle, corriendo el riesgo de dejar sin castigo un delito.
Cuando se dice que el nuestro es un sistema garantista hablamos precisamente de esto. Cuando existen dudas palpables de lo que realmente pasó, entre condenar injustamente a un posible inocente o absolver injustamente a un posible culpable, el sistema garantista escoge lo segundo porque entiende que meter en prisión a alguien que a lo mejor es inocente es más injusto que dejarlo en la calle si a lo mejor es culpable.
Ahora bien, una sentencia absolutoria no es lo mismo que decir que haya quedado probado que alguien no haya hecho algo ni que la acusación fuera falsa. Por respetar la presunción de inocencia no se debe de caer en el profundo error de criminalizar y señalar a las víctimas.
Las sentencias pueden criticarse, claro que sí, ¡solo faltaba! Pero para que la opinión tenga alguna utilidad se debe asumir lo que la sentencia dice, no lo que a cada uno nos gustaría que dijese.
La presunción de inocencia es un derecho fundamental que ninguna sociedad debería cuestionar jamás. Por este motivo, da igual que Dani Alves cambiara de versión, porque quien tiene la carga de la prueba es quien acusa.
La muerte civil ya es una condena, y más cuando la repulsa pública viene de las más altas instituciones del Estado. Horas después de conocerse la absolución de Alves, la vicepresidenta 1 del Gobierno de España dijo literalmente: “Qué vergüenza que todavía se cuestione el testimonio de una víctima y se diga que la presunción de inocencia está por delante del testimonio de mujeres jóvenes”.
Todas las asociaciones de jueces y fiscales se unieron para afear que un miembro del Ejecutivo cuestione un pilar básico del Estado como es la presunción de inocencia. María Jesús Montero no tuvo más remedio que retirar sus palabras. Por inoportunas. Porque la tesis completa de la ministra de Hacienda venía a decir que los poderosos con dinero, por el simple hecho de serlo, se pueden permitir un abogado con capacidades para favorecer a su cliente con un dictamen beneficioso de unas juezas de un Tribunal Superior de Justicia. Aberrante.
Los juicios se celebran precisamente para evaluar si prevalece la presunción de inocencia o decae ante las inestables pruebas de culpa. Por eso este tribunal sostiene que la presunción de inocencia permanece, en este caso, porque el testimonio de la víctima no parece suficientemente fiable como para cargarse esa presunción.
Es lo que tienen las causas judiciales, que, llegado el momento de emitir sentencia, hay que decantarse. Se llama sistema de garantías.
Una sentencia absolutoria puede sostenerse en el simple hecho de que algo no ha quedado suficientemente acreditado por la circunstancia que sea. Conviene recordar que quien acusa tiene siempre la obligación de probar lo que alega y así debe de ser siempre.
En el caso que nos ocupa, la persona que denunció a Alves mintió en aquello que pudo cotejarse mediante pruebas: rastros biológicos, cámaras de seguridad, huellas dactilares. A pesar de las incongruencias del testimonio que defendía la denunciante y lo que se pudo demostrar, la Audiencia Provincial de Barcelona dio por buena su versión, validó incluso aquellos puntos negros que no se podían contrastar, y condenó al futbolista, que ha dormido catorce meses en prisión preventiva.
Ahora ha sido el TSJ de Cataluña el que ha dado la vuelta a la sentencia. Este tribunal, formado por tres magistradas mujeres y un hombre, debía elegir entre condenar al acusado, habiendo suficientes dudas sobre la solidez de las pruebas incriminatorias, o exonerarle, corriendo el riesgo de dejar sin castigo un delito.
Cuando se dice que el nuestro es un sistema garantista hablamos precisamente de esto. Cuando existen dudas palpables de lo que realmente pasó, entre condenar injustamente a un posible inocente o absolver injustamente a un posible culpable, el sistema garantista escoge lo segundo porque entiende que meter en prisión a alguien que a lo mejor es inocente es más injusto que dejarlo en la calle si a lo mejor es culpable.
Ahora bien, una sentencia absolutoria no es lo mismo que decir que haya quedado probado que alguien no haya hecho algo ni que la acusación fuera falsa. Por respetar la presunción de inocencia no se debe de caer en el profundo error de criminalizar y señalar a las víctimas.
Las sentencias pueden criticarse, claro que sí, ¡solo faltaba! Pero para que la opinión tenga alguna utilidad se debe asumir lo que la sentencia dice, no lo que a cada uno nos gustaría que dijese.
La presunción de inocencia es un derecho fundamental que ninguna sociedad debería cuestionar jamás. Por este motivo, da igual que Dani Alves cambiara de versión, porque quien tiene la carga de la prueba es quien acusa.
La muerte civil ya es una condena, y más cuando la repulsa pública viene de las más altas instituciones del Estado. Horas después de conocerse la absolución de Alves, la vicepresidenta 1 del Gobierno de España dijo literalmente: “Qué vergüenza que todavía se cuestione el testimonio de una víctima y se diga que la presunción de inocencia está por delante del testimonio de mujeres jóvenes”.
Todas las asociaciones de jueces y fiscales se unieron para afear que un miembro del Ejecutivo cuestione un pilar básico del Estado como es la presunción de inocencia. María Jesús Montero no tuvo más remedio que retirar sus palabras. Por inoportunas. Porque la tesis completa de la ministra de Hacienda venía a decir que los poderosos con dinero, por el simple hecho de serlo, se pueden permitir un abogado con capacidades para favorecer a su cliente con un dictamen beneficioso de unas juezas de un Tribunal Superior de Justicia. Aberrante.
Los juicios se celebran precisamente para evaluar si prevalece la presunción de inocencia o decae ante las inestables pruebas de culpa. Por eso este tribunal sostiene que la presunción de inocencia permanece, en este caso, porque el testimonio de la víctima no parece suficientemente fiable como para cargarse esa presunción.
Es lo que tienen las causas judiciales, que, llegado el momento de emitir sentencia, hay que decantarse. Se llama sistema de garantías.