El Tribunal Supremo decidirá finalmente el precio de expropiación de los solares de la Fonda Utrillas, después de que la Sala de lo Contencioso de este órgano jurisdiccional haya decidido admitir a trámite el recurso de casación presentado por los propietarios contra la sentencia dictada el pasado mes de octubre por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) sobre el importe que tendrá que pagar el Ayuntamiento de Teruel por los terrenos donde se empezó a levantar el edificio de viviendas y locales.
El fallo del tribunal aragonés establecía el valor del suelo en 1.819.812 euros de acuerdo con la tasación que realizó un perito judicial independiente. Sin embargo, establecía que de esa cifra habría que descontar la cantidad que se fije en concepto de lucro cesante en la ejecución de otra sentencia del TSJA, de noviembre de 2013, relativa a la indemnización que tendrá que abonar el consistorio por la revocación de la licencia de obras otorgada en su día por silencio administrativo y que después decidió anular para poder ejecutar el fallido proyecto urbanístico para liberar de edificaciones la muralla en la zona de la Nevera.
La empresa Fonda Utrillas SA -antes denominada Grupo Europa División Teruel SA-, propietaria de los solares, recurrió al Tribunal Supremo al considerar que no es correcto descontar del justiprecio la indemnización por lucro cesante. El importe de este concepto, que alude a la compensación por los beneficios que habría obtenido la empresa de la venta de los pisos y locales que estaba construyendo en la antigua fonda y que frustró el consistorio, está aún por calcular, pero en la sentencia se fijó en un máximo de 886.405 euros.
En su recurso, Fonda Utrillas SA argumenta que la fijación del justiprecio deriva de la expropiación que debe llevar a cabo el Ayuntamiento como consecuencia de la modificación de planeamiento que cambio el uso residencial del suelo por el de equipamiento público, impidiendo a los propietarios cualquier aprovechamiento lucrativo de los terrenos.
El derecho a percibir el precio de los terrenos, prosigue la argumentación, es distinto del que tiene la empresa a cobrar una indemnización por los “daños” que le produjo la revocación de la licencia de obras, reconocida en 2013 por el TSJA. Esta indemnización tiene en cuenta los costes de construcción, de redacción de proyectos técnicos y de trámites y “el beneficio dejado de obtener derivado de la avanzada y adecuada operación mercantil que se frustró por la intervención municipal” o lucro cesante, pero no el valor de los terrenos.
El fallo del TSJA?sobre el justiprecio solo podía recurrirse en casación, una vía extraordinaria que solo puede utilizarse cuando se entiende que una sentencia se ha dictado sin cumplir todos los requisitos procedimentales o que interpreta de forma incorrecta la ley.
Infracción de la Ley del Suelo
A este último supuesto se han acogido los propietarios de la Fonda Utrillas, que denuncian ante el Supremo que la sentencia del tribunal aragonés infringe los criterios previstos para el cálculo de expropiaciones en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, al deducir del justiprecio la cantidad reconocida por lucro cesante.
En un auto, el Supremo ha admitido el interés casacional del recurso para la formación de jurisprudencia, dado que no existen precedentes en sus sentencias anteriores para dirimir esta cuestión. Cuando resuelva el recurso, el Alto Tribunal fijará una interpretación del artículo 24 de la Ley del Suelo que los jueces podrán aplicar como referencia si en el futuro se producen casos análogos.