El Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por el expresidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen (CRDO) del Jamón de Teruel, Eugenio García, para intentar personarse como acusación particular en la causa penal que hay abierta desde hace tres años por las presuntas irregularidades cometidas en el seno del mismo durante los ejercicios de 2009 y 2013.
Este recurso era la última vía que tenía García para intentar personarse como acusación particular, después de que lo hubiera intentado en dos ocasiones anteriores, en ambos casos aceptadas por el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Teruel, pero desestimadas más tarde por la Audiencia Provincial.
Tras la decisión del Constitucional, Eugenio García queda definitivamente apartado del caso del Jamón, despues de que haya sido denunciante, investigado e incluso acusación particular antes de que la Audiencia Provincial estimara un recurso para descartar su personación como tal.
El camino queda así definitivamente libre para que continúe el procedimiento abreviado, la fiscalía presente sus acusaciones o pida el sobreseimiento, y en el caso de que sea lo primero se señale juicio oral contra quienes finalmente se estime que han podido cometer un ilícito penal.
En realidad el camino estaba expedito desde hace casi cinco meses, ya que no había trascendido hasta ahora que el Tribunal Constitucional no había admitido a trámite el recurso de amparo presentado por Eugenio García a través de su abogado Miguel Ángel Gorbe. Ninguno de los dos atendió ayer las llamadas telefónicas de este periódico.
Fue el Constitucional quien confirmó ayer que el recurso había sido inadmitido en una providencia dictada por el alto tribunal el pasado 5 de julio. El motivo fue la "insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional", según indicaron fuentes de este órgano judicial.
Trascendencia constitucional
Las mismas fuentes señalaron que las causas para inadmitir esta clase de recursos viene recogida en el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que señala que todos están obligados a argumentar cuál es la trascendencia constitucional que tiene en función de los criterios esgrimidos.
Esto viene a ser comparable con la carga de la prueba, es decir, que obliga a los recurrentes a justificar la especial trascendencia de la causa por la que se considera que se ha conculcado algún precepto constitucional para poder recurrir ante el TC.
El recurso fue presentado en marzo pasado después de que la Audiencia Provincial dejara fuera del caso como acusación particular a García. El mismo tribunal provincial acordó el sobreseimiento de la causa respecto al expresidente de la DPT, Antonio Arrufat, y el exdiputado Francisco Abril, además de un técnico de la institución.
Eugenio García recurrió ante el Tribunal Supremo por dicho sobreseimiento parcial de la causa, pronunciándose el mismo en junio pasado cuando rechazó el recurso de queja que había interpuesto el recurrente. En aquella ocasión el Supremo no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, sencillamente no admitió a trámite el recurso.
El fallo del alto tribunal argumentó que García no estaba legitimado para ejercer la acción penal, puesto que no estaba personado en la causa y por tanto no era posible ejercerla legalmente. Además de rechazarle el recurso le impuso el pago de las costas que había generado el mismo.
El otro recurso que presentó García a través de su letrado fue de amparo ante el Tribunal Constitucional merced a la inadmisión de su personación como acusación particular en la causa del Jamón por parte de la Audiencia Provincial. En este caso el Constitucional tampoco se pronuncia sobre el fondo de la cuestión y se limita a no admitir el recurso por entender que está insuficientemente justificado el mismo.
En el auto de procedimiento abreviado dictado por el juez instructor a finales de abril de este año, el magistrado elevaba las actuaciones a expensas de que se resolvieran estos dos recursos, además de otro que también fue rechazado por la Audiencia Provincial. En caso de haber prosperado alguno de ellos, las actuaciones hubieran regresado a una fase anterior.
Tras el último auto de la Audiencia Provincial por el que se acordó el sobreseimiento de la causa para diez investigados, el asunto se encuentra pendiente de calificación por parte de la Fiscalía, que en un informe anterior señalaba su intención de continuar la causa únicamente contra 4 de los más de veinte investigados que llegó a haber.
El caso del Jamón se prolonga desde febrero del año 2014 y ha generado una gran expectación mediática durante los tres años que lleva abierto. Durante este tiempo han ido trascendiendo muchas informaciones en torno a las diligencias judiciales, pero en cambio la inadmisión del recurso por parte del Constitucional ha tardado cinco meses en conocerse.
Al tratarse de una inadmisión a trámite, la única parte a la que se le comunica la providencia es al recurrente. A mediados de esta semana comenzó a circular en los círculos de la abogacía y de quienes han estado involucrados en el caso del Jamón, la noticia de la inadmisión del recurso por parte del Constitucional, pero nadie tenía constancia documental de la providencia del TC. Ayer finalmente el Tribunal Constitucional lo confirmó.
Autor: F.J.M. Teruel