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Autorizan la pesca con captura y suelta de trucha arcoíris, carpa común y black bass Autorizan la pesca con captura y suelta de trucha arcoíris, carpa común y black bass
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Autorizan la pesca con captura y suelta de trucha arcoíris, carpa común y black bass

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La Sección I de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha suspendido cautelarmente la Orden del Gobierno de Aragón que aprobaba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2017, que fue publicado en el BOA el pasado 22 de febrero. En su auto, el juez permite que se pueda practicar en la Comunidad la pesca con captura y suelta de la trucha arcoíris, la carpa común y el black bass. Por tanto, comienza con normalidad la temporada, que se prolongará hasta el 15 de octubre.

La Federación Aragonesa de Pesca y Casting había solicitado esta medida cautelar urgente el pasado 2 de marzo, y además ha impugnado la norma en su totalidad.

La decisión adoptada ayer por el TSJA satisface de momento las demandas de los pescadores, que no tendrán que deshacerse por su cuenta de los restos. Quien parece también estar de acuerdo es el Gobierno de Aragón. Así lo expresó el consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona, que dijo acatar la sentencia y no tener intención de recurrirla, ya que ese resultado “era lo que todos queríamos”.

La Sala ha acordado la medida cautelar de suspensión dado que se trata de un Plan anual con vigencia para este año 2017, y “de no estimarla será imposible garantizar la pretensión de permitir la modalidad de pesca de captura y suelta (sin muerte) de las especies indicadas para el presente año”.

La temporalidad del plan de pesca, válido para una anualidad, ha permitido al Tribunal adoptar esta medida a pesar de que “en términos de generalidad siempre ha de valorarse de forma más prevalente el interés general de protección del medio ambiente”, sostiene.

El auto emitido ayer considera los posibles perjuicios a los que se exponen los pescadores. En este sentido, la Federación Aragonesa se quejó de que, entre otras cuestiones, en la normativa “no se regula el sacrificio y se entorpecerá la mecánica de la competición pues el deportista tendrá que sacrificar la pieza en mitad de la misma a diferencia de lo que ocurría antes, que se debía mantener viva hasta el final de la competición”.

La Federación hace hincapié en sus argumentos en la “indefinición jurídica e inseguridad que genera la norma al no saber cómo se sacrifican las especies y cómo se gestiona este residuo”.

Defensa de la competición

El auto sostiene que, aunque debe considerarse la decisión de la Comunidad Autónoma de proceder a la extinción de las especies exóticas, los alegatos de la Federación “no son endebles y los perjuicios que se exponen pemiten demorar la eficacia de esta normativa al menos hasta el momento en que se puedan valorar sus argumentos y determinar efectivamente si la norma es o no contraria a derecho”.

El auto añade que, de esta forma, se está protegiendo de forma cautelar que pueda seguir practicándose la pesca deportiva en las mismas condiciones y con la misma modalidad (captura y suelta) que se esta llevando a cabo hasta ahora, “pues asumimos que sin normativa que desarrolle la desaparición de los residuos va a ser realmente difícil mantener las competiciones”.

El Plan estaba basado en la Sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo, que obligaba a volver a declarar a la trucha arcoíris y la carpa, entre otros peces, en la lista de Especies Invasores.

En este sentido, el consejero indicó: “Esperamos que el problema se resuelva favorablemente, permitiéndose definitivamente la captura y suelta de estas especies, siempre que se cumpla con la legalidad”.