La tardía incorporación de la mujer española al continente americano tuvo mucho que ver en las relaciones entre españoles e indígenas, y en el posterior mestizaje. Los españoles igualaron aquel desequilibrio numérico “incorporando” a sus vidas a las mujeres indígenas como esposas, concubinas e incluso como esclavas. Para atajar aquel vacío legal que suponían las relaciones mixtas, el rey Fernando el Católico aprobó en 1514 una Real Cédula que validaba cualquier matrimonio entre varones castellanos y mujeres indígenas, asegurando la absoluta legitimidad e igualdad de la descendencia que surgiera de los matrimonios mixtos comparados con los matrimonios de Castilla.
“Soy informado que una de las cosas que más ha alterado en la isla la Española y que más nos ha enemistado con los indios ha sido tomarles a sus mujeres…”
Aun así, y tal y como se desprendía de las palabras del monarca, se seguían cometiendo abusos y aunque las autoridades locales indianas perseguían el amancebamiento se hacía la vista gorda porque en muchas ocasiones los propios gobernadores eran los que lo practicaban. Así que, para evitar males mayores, por Real Cédula del 21 de agosto de 1526 el rey Carlos I concedió licencia a Juan Sánchez Sarmiento para edificar en Santo Domingo una casa de mujeres públicas: “…por la honestidad de la ciudad, de las mujeres casadas y por evitar otros daños e inconvenientes hay necesidad que se haga casa de mujeres públicas”
Lo irónico es que, además de la firma del rey que concedía la licencia, el documento llevaba la firma de tres obispos. Debido a la proximidad del prostíbulo de Santo Domingo con el convento de los dominicos, en 1531 la Corona ordenó trasladar la casa de mujeres públicas a otro lugar. Ese mismo año, se adoptó la misma resolución a favor de Bartolomé Cornejo para que fundará el mismo tipo de establecimiento en Puerto Rico.
La realidad es que las nuevas expediciones y en los descubrimientos de territorios desconocidos se volvieron a repetir estos abusos. Como lo ocurrido en Asunción (hoy capital de Paraguay), donde en el territorio ocupado por los carios (uno de los grupos que formaban los guaraníes) a lo largo del río Paraguay y sobre lo que era el fuerte militar de Nuestra Señora de la Asunción, se fundó el 16 de septiembre de 1541 la ciudad de Asunción. Domingo Martínez de Irala, Gobernador del Río de la Plata y del Paraguay, decidió seguir una política muy particular respecto al concubinato y amancebamiento con las indígenas. No solo convivió con varias concubinas desde el inicio de la fundación de Asunción, sino que además permitió y fomentó que el resto de españoles también vivieran cada uno de ellos con varias mujeres guaraníes. Irala justificaba esta permisividad diciendo que era una vía, a su entender exitosa, para concertar la paz y forjar alianzas con los diferentes grupos indígenas. A ojos de la Iglesia aquello era una aberración y en 1545 el presbítero Francisco González Panigua le escribió una carta de protesta al rey de España en la que relataba lo que allí ocurría: “El cristiano que está contento con dos indias es porque no puede haber cuatro, y el que con cuatro porque no puede haber ocho. Y así de los demás hasta ochenta, de dos y de tres si no es algún pobre; no hay quien baje de cinco y seis, la mayor parte de quince y de veinte, y de treinta y cuarenta los capitanes […] Con tanta desvergüenza y poco temor de Dios que hay entre nosotros en estar como estamos con las indias amancebados que no hay Alcorán de Mahoma que tal desvergüenza permita”.
El padre Rivadeneyra decía, en una relación enviada a España, que Asunción era «llamada del vulgo el Paraíso de Mahoma» -supongo que por aquello de que parecían los harenes de los musulmanes-. En otra carta al rey de Alonso Riquelme, yerno de Irala, defendía la política de su suegro: “Nos dan sus hijas para que nos sirvan en casa y en el campo, de las cuales y de nosotros hay más de cuatrocientos mestizos entre varones y hembras, para que vea vuesamerced si somos buenos pobladores, y no conquistadores”.
Consecuentemente, esta política generó una gran descendencia mestiza que fue base de la raza criolla en esa parte de América. Las hijas de Irala fueron entregadas en matrimonio a diferentes españoles también con el espíritu de establecer alianzas y equilibrios entre las distintas facciones cuya existencia caracterizó a la primitiva Asunción. El testamento de Irala, fechado 13 de marzo de 1556, daba fe de sus hechos: “Digo y declaro y confieso que yo tengo y Dios me ha dado en esta provincia ciertas hijas y hijos que son: Diego Martínez de Irala y Antonio de Irala y doña Ginebra Martínez de Irala, mis hijos, y de María mi criada, hija de Pedro de Mendoza, indio principal que fue desta tierra; y doña Marina de Irala, hija de Juana mi criada; y doña Isabel de Irala, hija de Águeda, mi criada; y doña Úrsula de Irala, hija de Leonor, mi criada; y Martín Pérez de Irala, hijo de Escolástica, mi criada; e Ana de Irala, hija de Marina, mi criada; y María, hija de Beatriz, criada de Diego de Villalpando, y por ser como yo los tengo y declaro por mis hijos y hijas y portales he casado a ley y a bendición, según lo manda la Santa Madre Iglesia”.
La tardía incorporación de la mujer española al continente americano tuvo mucho que ver en las relaciones entre españoles e indígenas, y en el posterior mestizaje. Los españoles igualaron aquel desequilibrio numérico “incorporando” a sus vidas a las mujeres indígenas como esposas, concubinas e incluso como esclavas. Para atajar aquel vacío legal que suponían las relaciones mixtas, el rey Fernando el Católico aprobó en 1514 una Real Cédula que validaba cualquier matrimonio entre varones castellanos y mujeres indígenas, asegurando la absoluta legitimidad e igualdad de la descendencia que surgiera de los matrimonios mixtos comparados con los matrimonios de Castilla.
“Soy informado que una de las cosas que más ha alterado en la isla la Española y que más nos ha enemistado con los indios ha sido tomarles a sus mujeres…”
Aun así, y tal y como se desprendía de las palabras del monarca, se seguían cometiendo abusos y aunque las autoridades locales indianas perseguían el amancebamiento se hacía la vista gorda porque en muchas ocasiones los propios gobernadores eran los que lo practicaban. Así que, para evitar males mayores, por Real Cédula del 21 de agosto de 1526 el rey Carlos I concedió licencia a Juan Sánchez Sarmiento para edificar en Santo Domingo una casa de mujeres públicas: “…por la honestidad de la ciudad, de las mujeres casadas y por evitar otros daños e inconvenientes hay necesidad que se haga casa de mujeres públicas”
Lo irónico es que, además de la firma del rey que concedía la licencia, el documento llevaba la firma de tres obispos. Debido a la proximidad del prostíbulo de Santo Domingo con el convento de los dominicos, en 1531 la Corona ordenó trasladar la casa de mujeres públicas a otro lugar. Ese mismo año, se adoptó la misma resolución a favor de Bartolomé Cornejo para que fundará el mismo tipo de establecimiento en Puerto Rico.
La realidad es que las nuevas expediciones y en los descubrimientos de territorios desconocidos se volvieron a repetir estos abusos. Como lo ocurrido en Asunción (hoy capital de Paraguay), donde en el territorio ocupado por los carios (uno de los grupos que formaban los guaraníes) a lo largo del río Paraguay y sobre lo que era el fuerte militar de Nuestra Señora de la Asunción, se fundó el 16 de septiembre de 1541 la ciudad de Asunción. Domingo Martínez de Irala, Gobernador del Río de la Plata y del Paraguay, decidió seguir una política muy particular respecto al concubinato y amancebamiento con las indígenas. No solo convivió con varias concubinas desde el inicio de la fundación de Asunción, sino que además permitió y fomentó que el resto de españoles también vivieran cada uno de ellos con varias mujeres guaraníes. Irala justificaba esta permisividad diciendo que era una vía, a su entender exitosa, para concertar la paz y forjar alianzas con los diferentes grupos indígenas. A ojos de la Iglesia aquello era una aberración y en 1545 el presbítero Francisco González Panigua le escribió una carta de protesta al rey de España en la que relataba lo que allí ocurría: “El cristiano que está contento con dos indias es porque no puede haber cuatro, y el que con cuatro porque no puede haber ocho. Y así de los demás hasta ochenta, de dos y de tres si no es algún pobre; no hay quien baje de cinco y seis, la mayor parte de quince y de veinte, y de treinta y cuarenta los capitanes […] Con tanta desvergüenza y poco temor de Dios que hay entre nosotros en estar como estamos con las indias amancebados que no hay Alcorán de Mahoma que tal desvergüenza permita”.
El padre Rivadeneyra decía, en una relación enviada a España, que Asunción era «llamada del vulgo el Paraíso de Mahoma» -supongo que por aquello de que parecían los harenes de los musulmanes-. En otra carta al rey de Alonso Riquelme, yerno de Irala, defendía la política de su suegro: “Nos dan sus hijas para que nos sirvan en casa y en el campo, de las cuales y de nosotros hay más de cuatrocientos mestizos entre varones y hembras, para que vea vuesamerced si somos buenos pobladores, y no conquistadores”.
Consecuentemente, esta política generó una gran descendencia mestiza que fue base de la raza criolla en esa parte de América. Las hijas de Irala fueron entregadas en matrimonio a diferentes españoles también con el espíritu de establecer alianzas y equilibrios entre las distintas facciones cuya existencia caracterizó a la primitiva Asunción. El testamento de Irala, fechado 13 de marzo de 1556, daba fe de sus hechos: “Digo y declaro y confieso que yo tengo y Dios me ha dado en esta provincia ciertas hijas y hijos que son: Diego Martínez de Irala y Antonio de Irala y doña Ginebra Martínez de Irala, mis hijos, y de María mi criada, hija de Pedro de Mendoza, indio principal que fue desta tierra; y doña Marina de Irala, hija de Juana mi criada; y doña Isabel de Irala, hija de Águeda, mi criada; y doña Úrsula de Irala, hija de Leonor, mi criada; y Martín Pérez de Irala, hijo de Escolástica, mi criada; e Ana de Irala, hija de Marina, mi criada; y María, hija de Beatriz, criada de Diego de Villalpando, y por ser como yo los tengo y declaro por mis hijos y hijas y portales he casado a ley y a bendición, según lo manda la Santa Madre Iglesia”.
“Soy informado que una de las cosas que más ha alterado en la isla la Española y que más nos ha enemistado con los indios ha sido tomarles a sus mujeres…”
Aun así, y tal y como se desprendía de las palabras del monarca, se seguían cometiendo abusos y aunque las autoridades locales indianas perseguían el amancebamiento se hacía la vista gorda porque en muchas ocasiones los propios gobernadores eran los que lo practicaban. Así que, para evitar males mayores, por Real Cédula del 21 de agosto de 1526 el rey Carlos I concedió licencia a Juan Sánchez Sarmiento para edificar en Santo Domingo una casa de mujeres públicas: “…por la honestidad de la ciudad, de las mujeres casadas y por evitar otros daños e inconvenientes hay necesidad que se haga casa de mujeres públicas”
Lo irónico es que, además de la firma del rey que concedía la licencia, el documento llevaba la firma de tres obispos. Debido a la proximidad del prostíbulo de Santo Domingo con el convento de los dominicos, en 1531 la Corona ordenó trasladar la casa de mujeres públicas a otro lugar. Ese mismo año, se adoptó la misma resolución a favor de Bartolomé Cornejo para que fundará el mismo tipo de establecimiento en Puerto Rico.
La realidad es que las nuevas expediciones y en los descubrimientos de territorios desconocidos se volvieron a repetir estos abusos. Como lo ocurrido en Asunción (hoy capital de Paraguay), donde en el territorio ocupado por los carios (uno de los grupos que formaban los guaraníes) a lo largo del río Paraguay y sobre lo que era el fuerte militar de Nuestra Señora de la Asunción, se fundó el 16 de septiembre de 1541 la ciudad de Asunción. Domingo Martínez de Irala, Gobernador del Río de la Plata y del Paraguay, decidió seguir una política muy particular respecto al concubinato y amancebamiento con las indígenas. No solo convivió con varias concubinas desde el inicio de la fundación de Asunción, sino que además permitió y fomentó que el resto de españoles también vivieran cada uno de ellos con varias mujeres guaraníes. Irala justificaba esta permisividad diciendo que era una vía, a su entender exitosa, para concertar la paz y forjar alianzas con los diferentes grupos indígenas. A ojos de la Iglesia aquello era una aberración y en 1545 el presbítero Francisco González Panigua le escribió una carta de protesta al rey de España en la que relataba lo que allí ocurría: “El cristiano que está contento con dos indias es porque no puede haber cuatro, y el que con cuatro porque no puede haber ocho. Y así de los demás hasta ochenta, de dos y de tres si no es algún pobre; no hay quien baje de cinco y seis, la mayor parte de quince y de veinte, y de treinta y cuarenta los capitanes […] Con tanta desvergüenza y poco temor de Dios que hay entre nosotros en estar como estamos con las indias amancebados que no hay Alcorán de Mahoma que tal desvergüenza permita”.
El padre Rivadeneyra decía, en una relación enviada a España, que Asunción era «llamada del vulgo el Paraíso de Mahoma» -supongo que por aquello de que parecían los harenes de los musulmanes-. En otra carta al rey de Alonso Riquelme, yerno de Irala, defendía la política de su suegro: “Nos dan sus hijas para que nos sirvan en casa y en el campo, de las cuales y de nosotros hay más de cuatrocientos mestizos entre varones y hembras, para que vea vuesamerced si somos buenos pobladores, y no conquistadores”.
Consecuentemente, esta política generó una gran descendencia mestiza que fue base de la raza criolla en esa parte de América. Las hijas de Irala fueron entregadas en matrimonio a diferentes españoles también con el espíritu de establecer alianzas y equilibrios entre las distintas facciones cuya existencia caracterizó a la primitiva Asunción. El testamento de Irala, fechado 13 de marzo de 1556, daba fe de sus hechos: “Digo y declaro y confieso que yo tengo y Dios me ha dado en esta provincia ciertas hijas y hijos que son: Diego Martínez de Irala y Antonio de Irala y doña Ginebra Martínez de Irala, mis hijos, y de María mi criada, hija de Pedro de Mendoza, indio principal que fue desta tierra; y doña Marina de Irala, hija de Juana mi criada; y doña Isabel de Irala, hija de Águeda, mi criada; y doña Úrsula de Irala, hija de Leonor, mi criada; y Martín Pérez de Irala, hijo de Escolástica, mi criada; e Ana de Irala, hija de Marina, mi criada; y María, hija de Beatriz, criada de Diego de Villalpando, y por ser como yo los tengo y declaro por mis hijos y hijas y portales he casado a ley y a bendición, según lo manda la Santa Madre Iglesia”.
La tardía incorporación de la mujer española al continente americano tuvo mucho que ver en las relaciones entre españoles e indígenas, y en el posterior mestizaje. Los españoles igualaron aquel desequilibrio numérico “incorporando” a sus vidas a las mujeres indígenas como esposas, concubinas e incluso como esclavas. Para atajar aquel vacío legal que suponían las relaciones mixtas, el rey Fernando el Católico aprobó en 1514 una Real Cédula que validaba cualquier matrimonio entre varones castellanos y mujeres indígenas, asegurando la absoluta legitimidad e igualdad de la descendencia que surgiera de los matrimonios mixtos comparados con los matrimonios de Castilla.
“Soy informado que una de las cosas que más ha alterado en la isla la Española y que más nos ha enemistado con los indios ha sido tomarles a sus mujeres…”
Aun así, y tal y como se desprendía de las palabras del monarca, se seguían cometiendo abusos y aunque las autoridades locales indianas perseguían el amancebamiento se hacía la vista gorda porque en muchas ocasiones los propios gobernadores eran los que lo practicaban. Así que, para evitar males mayores, por Real Cédula del 21 de agosto de 1526 el rey Carlos I concedió licencia a Juan Sánchez Sarmiento para edificar en Santo Domingo una casa de mujeres públicas: “…por la honestidad de la ciudad, de las mujeres casadas y por evitar otros daños e inconvenientes hay necesidad que se haga casa de mujeres públicas”
Lo irónico es que, además de la firma del rey que concedía la licencia, el documento llevaba la firma de tres obispos. Debido a la proximidad del prostíbulo de Santo Domingo con el convento de los dominicos, en 1531 la Corona ordenó trasladar la casa de mujeres públicas a otro lugar. Ese mismo año, se adoptó la misma resolución a favor de Bartolomé Cornejo para que fundará el mismo tipo de establecimiento en Puerto Rico.
La realidad es que las nuevas expediciones y en los descubrimientos de territorios desconocidos se volvieron a repetir estos abusos. Como lo ocurrido en Asunción (hoy capital de Paraguay), donde en el territorio ocupado por los carios (uno de los grupos que formaban los guaraníes) a lo largo del río Paraguay y sobre lo que era el fuerte militar de Nuestra Señora de la Asunción, se fundó el 16 de septiembre de 1541 la ciudad de Asunción. Domingo Martínez de Irala, Gobernador del Río de la Plata y del Paraguay, decidió seguir una política muy particular respecto al concubinato y amancebamiento con las indígenas. No solo convivió con varias concubinas desde el inicio de la fundación de Asunción, sino que además permitió y fomentó que el resto de españoles también vivieran cada uno de ellos con varias mujeres guaraníes. Irala justificaba esta permisividad diciendo que era una vía, a su entender exitosa, para concertar la paz y forjar alianzas con los diferentes grupos indígenas. A ojos de la Iglesia aquello era una aberración y en 1545 el presbítero Francisco González Panigua le escribió una carta de protesta al rey de España en la que relataba lo que allí ocurría: “El cristiano que está contento con dos indias es porque no puede haber cuatro, y el que con cuatro porque no puede haber ocho. Y así de los demás hasta ochenta, de dos y de tres si no es algún pobre; no hay quien baje de cinco y seis, la mayor parte de quince y de veinte, y de treinta y cuarenta los capitanes […] Con tanta desvergüenza y poco temor de Dios que hay entre nosotros en estar como estamos con las indias amancebados que no hay Alcorán de Mahoma que tal desvergüenza permita”.
El padre Rivadeneyra decía, en una relación enviada a España, que Asunción era «llamada del vulgo el Paraíso de Mahoma» -supongo que por aquello de que parecían los harenes de los musulmanes-. En otra carta al rey de Alonso Riquelme, yerno de Irala, defendía la política de su suegro: “Nos dan sus hijas para que nos sirvan en casa y en el campo, de las cuales y de nosotros hay más de cuatrocientos mestizos entre varones y hembras, para que vea vuesamerced si somos buenos pobladores, y no conquistadores”.
Consecuentemente, esta política generó una gran descendencia mestiza que fue base de la raza criolla en esa parte de América. Las hijas de Irala fueron entregadas en matrimonio a diferentes españoles también con el espíritu de establecer alianzas y equilibrios entre las distintas facciones cuya existencia caracterizó a la primitiva Asunción. El testamento de Irala, fechado 13 de marzo de 1556, daba fe de sus hechos: “Digo y declaro y confieso que yo tengo y Dios me ha dado en esta provincia ciertas hijas y hijos que son: Diego Martínez de Irala y Antonio de Irala y doña Ginebra Martínez de Irala, mis hijos, y de María mi criada, hija de Pedro de Mendoza, indio principal que fue desta tierra; y doña Marina de Irala, hija de Juana mi criada; y doña Isabel de Irala, hija de Águeda, mi criada; y doña Úrsula de Irala, hija de Leonor, mi criada; y Martín Pérez de Irala, hijo de Escolástica, mi criada; e Ana de Irala, hija de Marina, mi criada; y María, hija de Beatriz, criada de Diego de Villalpando, y por ser como yo los tengo y declaro por mis hijos y hijas y portales he casado a ley y a bendición, según lo manda la Santa Madre Iglesia”.