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Las leyes castellanas del siglo XIII están presentes en la jurisprudencia de EEUU Las leyes castellanas del siglo XIII están presentes en la jurisprudencia de EEUU

Las leyes castellanas del siglo XIII están presentes en la jurisprudencia de EEUU

Javier Sanz
Esas leyes castellanas del siglo XIII no son otras que las Sietes Partidas que, por ejemplo, sólo en 1989 aparecen citadas en más de trescientas sentencias en las Cortes Supremas de Louisiana, Texas, Arizona, Nuevo México y California.

Las Siete Partidas fueron un cuerpo de leyes redactado en la Corona de Castilla durante el reinado de Alfonso X el Sabio con el objetivo de conseguir la uniformidad jurídica del reino en el siglo XIII. Pero no sólo fue un compendio de leyes, también se citaban obras literarias, científicas o filosóficas y abarcaba todos los ámbitos de la sociedad: la Primera se ocupaba del derecho canónico, la Segunda del derecho político, la Tercera del derecho procesal, la cuarta, quinta y sexta del derecho privado y la séptima del derecho penal. Este código legal se conoció en toda Europa occidental y fue traducido a varias lenguas. Algunas normas del derecho procesal y el derecho privado (Partidas 3,4,5 y 6) mantuvieron su vigencia en España hasta el Código Civil español de 1889. Lógicamente, si estuvieron en vigor en España desde el siglo XIII hasta 1889, también fueron parte del ordenamiento jurídico de los territorios americanos bajo la Corona de Castilla, adaptadas a un territorio radicalmente diferente histórica y geográficamente. Cuando estos territorios se independizaron no desaparecieron las leyes españolas que habían sido parte de esas sociedades durante siglos, estas leyes cohabitaron junto a la nueva normativa que se iba promulgando poco a poco.

México, independizado de España en 1821, aprobó en 1857 la Constitución Política de la República Mexicana, en la que se hacía constar que "en los tópicos no mencionados o dudosos hay que seguir acudiendo a los fueros españoles y Las Siete Partidas como fuentes". En pleno siglo XX, el Congreso Mexicano decretó que las Cortes tenían que seguir utilizando las reglas procesales españolas con tal que no hubiera conflicto con los reglamentos domésticos. Después de la guerra entre los Estados Unidos y México se establecieron las nuevas fronteras entre ambos países y México perdió gran parte de su territorio, lo que hoy son los estados de California, Nevada, Utah, Nuevo México, Texas y parte de Arizona, Colorado, Wyoming y Oklahoma. Estos territorios, que pasaban a formar parte de otro país con una normativa propia, mantuvieron, sobre todo en lo referente a la propiedad de los bienes raíces, las leyes anteriores. Los litigios que han ido surgiendo en los estados que una vez formaron parte de México, y en los que se citan las leyes de las Siete Partidas, han sido procesos que tienen que ver con la titularidad de propiedades, los testamentos y las leyes de tierras y aguas. Por ejemplo, en 1984 la ciudad de Los Angeles trató de adquirir parte de la propiedad del Rancho Ballona para uso público, en concreto la parte de la zona costera. Basándose en las leyes de la Partida Tercera, la Corte Suprema falló en favor de la ciudad:

Las cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas que viven en este mundo son estas: el aire, las aguas de la lluvia y el mar y su ribera, pues cualquier criatura que viva puede usar cada una de estas cosas según le fuese menester.

En 1951, en California, llegó a los tribunales el caso de un moribundo que había hecho testamento poco antes de morir en el que decía que se vendiesen todas sus posesiones, incluida la casa, para saldar las deudas antes de repartir la herencia. Las hijas recurrieron alegando que no podía vender la parte de la propiedad que pertenecía a su esposa fallecida, y para ello se basaron en la Partida Cuarta...

aunque el matrimonio es una sociedad de posesiones que pertenecen comunalmente e igualmente al marido y a la mujer, el marido no puede "vender nin enajenar nin mal meter" la parte de la propiedad que era de su esposa.

Además de basar el recurso en un texto del siglo XIII, se utilizaron palabras en castellano medieval dentro de un texto legal escrito en inglés.

En 1927, el estado de Texas recobró un terreno junto al río Frío donde una compañía tenía permiso para buscar petróleo, basándose en la Partida Tercera...

Los ríos y los puertos y los caminos públicos pertenecen a todos los hombres comunalmente, de tal manera que tanto pueden usar de ellos los que son de otra tierra extraña como los que moran y viven en aquella tierra de donde son.

Otro caso es el de Luisiana, adquirido por EEUU en 1803 a Francia, pero que hasta 1800 había sido española. En 1820 se aprobó el gasto necesario para traducir las Siete Partidas al inglés para que el pueblo entendiera mejor las leyes que lo gobernaban. Igualmente, en su legislación todavía quedan hoy en día vestigios de las Siete Partidas, hasta tal punto de que muchas de las disposiciones del Código civil de Luisiana son simples adaptaciones del código medieval e incluso se pueden encontrar traducciones literales.

Lo que me parece asombroso es que las Siete Partidas, originadas en la España medieval del siglo XIII, tengan un papel tan importante en la jurisprudencia de los Estados Unidos hoy en día, e igualmente lo es la cantidad de términos y citas en castellano medieval que aparecen en textos legales. Lo que está bien hecho perdura, aunque sea al otro lado del charco. Y así lo reconoció la Cámara de Representantes cuando en 1949 se acometió una reforma en el Capitolio, que le confirió su aspecto actual, y se añadió una galería de 23 relieves de mármol que representan otras tantas figuras destacadas de la historia, y allí está nuestro Alfonso X el Sabio.