Juicio de lo Social contra el Salud celebrado en julio en los juzgados de Teruel. Bykofoto/Antonio García
El TSJA ratifica que se indemnice con 45.000 euros a tres médicos de Utrillas por exceso de trabajo
Responsabiliza al Salud por no haber actuado
El Salud tendrá que abonar hasta 45.000 euros en indemnizaciones a tres médicos que se vieron expuestos a una “excesiva carga de trabajo”. El TSJA ha desestimado el recurso de la DGA, ratificando así la condena por incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, al no adoptar las medidas recogidas en el Informe Técnico de Evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de Médico de Atención Primara (MAP) y no atender a los requerimientos de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Teruel. La magistrada del juzgado de lo Social de Teruel, redactora de la sentencia ahora recurrida, expresó en su resolución que estos incumplimientos suponen “un peligro cierto y grave para la salud de los médicos, porque vulneran el derecho a la vida y la integridad física y moral de los mismos”.
En su resolución, los magistrados de la Sala confirman el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, y expresan que “la omisión de normas preventivas ha supuesto un efectivo daño y riesgo para la salud de los demandantes y consecuentemente, ha supuesto la vulneración del derecho a la integridad física/moral y vida del art. 15 de la CE, de los demandantes, riesgos que por otra parte eran conocidos por la demandada pues se había advertido ya de los mismos en varios informes”.
El origen de este conflicto jurídico está en la demanda presentada por tres médicos de Atención Primaria del Centro de Salud de Utrillas (Teruel) contra el Servicio Aragonés de Salud por considerar que la situación laboral que estaban sufriendo vulneraba derechos fundamentales. Debido a la carga asistencial de este centro sanitario, el equipo médico ha reclamado, desde mayo de 2022, soluciones para paliar la falta de personal médico en el centro, la organización de las horas de guardia y las de atención continuada. En su demanda alegan que esta situación les obliga a realizar jornadas excesivas de trabajo y supone una sobrecarga de trabajo por el número de pacientes que han de atender ya que, por el alto grado de dispersión del centro, tienen que atender además a pacientes de otros 13 núcleos de población adscritos al Centro de Salud de Utrillas.
La Sala incide en que el informe de Inspección de Trabajo ponía de manifiesto la necesidad de una hacer una evaluación específica de los médicos de atención primaria del Centro de Salud de Utrillas, ya que la situación podía derivar en riesgos como trastornos por estrés, fatiga o ansiedad. Por otra parte, en el Informe Técnico de Evaluación de Riesgos, de septiembre de 2022, se hacía constar que se estaba pendiente de realizar esa evaluación específica. “Por lo tanto, es evidente que hubo una ausencia de evaluación de riesgos específicos y, en consecuencia, de medidas preventivas para eliminar o minimizar los riesgos no evaluados, por lo que se incurría igualmente en la infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, sostienen.
Aunque reconocen que ha existido voluntad por parte de la Administración sanitaria para contratar facultativos, entienden “que la actuación de la Administración no debe detenerse en un ofrecimiento de las vacantes de médicos de atención continuada, y no consta que se efectuara ninguna nueva contratación desde septiembre de 2022 a abril de 2023, excepto una, y la reorganización de los recursos humanos disponibles tampoco es suficiente”. “Creemos que en este caso la actuación de la demandada no puede ampararse en decir que ha buscado profesionales y que no hay efectivos en la bolsa de empleo, sino que debe poner los medios a su alcance para proceder a la contratación de profesionales sanitarios que cubran las necesidades reales del Centro de Salud de Utrillas”, añaden.
Así, argumenta el Tribunal que la consecuencia del incumplimiento de medidas por parte de la Administración es que los demandantes se han visto expuestos, desde mayo de 2022, a una “excesiva carga de trabajo” que “ha afectado a su vida laboral y personal, descansos, conciliación de vida laboral y familiar” y que “redunda, no lo olvidemos, en una deficiente calidad del servicio”. “No puede negarse que estas condiciones derivan en unos factores de riesgos psicosociales. La Administración es responsable de no haber actuado para minimizar esos riesgos sin que se pruebe que ha empleado todos los medios a su alcance para paliar la situación descrita en el relato fáctico de la sentencia recurrida. No ha cubierto las plazas vacantes de Atención Continuada y Pediatría, medidas indicadas en el Informe Técnico de Evaluación. Y los actores estuvieron cubriendo la atención continuada desde el mes de mayo de 2022 sin una evaluación específica de los riesgos”, concluyen.
En su resolución, los magistrados de la Sala confirman el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, y expresan que “la omisión de normas preventivas ha supuesto un efectivo daño y riesgo para la salud de los demandantes y consecuentemente, ha supuesto la vulneración del derecho a la integridad física/moral y vida del art. 15 de la CE, de los demandantes, riesgos que por otra parte eran conocidos por la demandada pues se había advertido ya de los mismos en varios informes”.
El origen de este conflicto jurídico está en la demanda presentada por tres médicos de Atención Primaria del Centro de Salud de Utrillas (Teruel) contra el Servicio Aragonés de Salud por considerar que la situación laboral que estaban sufriendo vulneraba derechos fundamentales. Debido a la carga asistencial de este centro sanitario, el equipo médico ha reclamado, desde mayo de 2022, soluciones para paliar la falta de personal médico en el centro, la organización de las horas de guardia y las de atención continuada. En su demanda alegan que esta situación les obliga a realizar jornadas excesivas de trabajo y supone una sobrecarga de trabajo por el número de pacientes que han de atender ya que, por el alto grado de dispersión del centro, tienen que atender además a pacientes de otros 13 núcleos de población adscritos al Centro de Salud de Utrillas.
La Sala incide en que el informe de Inspección de Trabajo ponía de manifiesto la necesidad de una hacer una evaluación específica de los médicos de atención primaria del Centro de Salud de Utrillas, ya que la situación podía derivar en riesgos como trastornos por estrés, fatiga o ansiedad. Por otra parte, en el Informe Técnico de Evaluación de Riesgos, de septiembre de 2022, se hacía constar que se estaba pendiente de realizar esa evaluación específica. “Por lo tanto, es evidente que hubo una ausencia de evaluación de riesgos específicos y, en consecuencia, de medidas preventivas para eliminar o minimizar los riesgos no evaluados, por lo que se incurría igualmente en la infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, sostienen.
Aunque reconocen que ha existido voluntad por parte de la Administración sanitaria para contratar facultativos, entienden “que la actuación de la Administración no debe detenerse en un ofrecimiento de las vacantes de médicos de atención continuada, y no consta que se efectuara ninguna nueva contratación desde septiembre de 2022 a abril de 2023, excepto una, y la reorganización de los recursos humanos disponibles tampoco es suficiente”. “Creemos que en este caso la actuación de la demandada no puede ampararse en decir que ha buscado profesionales y que no hay efectivos en la bolsa de empleo, sino que debe poner los medios a su alcance para proceder a la contratación de profesionales sanitarios que cubran las necesidades reales del Centro de Salud de Utrillas”, añaden.
Así, argumenta el Tribunal que la consecuencia del incumplimiento de medidas por parte de la Administración es que los demandantes se han visto expuestos, desde mayo de 2022, a una “excesiva carga de trabajo” que “ha afectado a su vida laboral y personal, descansos, conciliación de vida laboral y familiar” y que “redunda, no lo olvidemos, en una deficiente calidad del servicio”. “No puede negarse que estas condiciones derivan en unos factores de riesgos psicosociales. La Administración es responsable de no haber actuado para minimizar esos riesgos sin que se pruebe que ha empleado todos los medios a su alcance para paliar la situación descrita en el relato fáctico de la sentencia recurrida. No ha cubierto las plazas vacantes de Atención Continuada y Pediatría, medidas indicadas en el Informe Técnico de Evaluación. Y los actores estuvieron cubriendo la atención continuada desde el mes de mayo de 2022 sin una evaluación específica de los riesgos”, concluyen.