Síguenos
El Salud tendrá que indemnizar con 45.000 euros a tres médicos de Primaria de Utrillas El Salud tendrá que indemnizar con 45.000 euros a tres médicos de Primaria de Utrillas
Centro de salud de Utrillas donde tres de sus médicos serán indemnizados por las condiciones de trabajo

El Salud tendrá que indemnizar con 45.000 euros a tres médicos de Primaria de Utrillas

El Juzgado de lo Social estima que sus condiciones laborales vulneran su derecho a la integridad física
banner click 244 banner 244
banner click 236 banner 236

El Juzgado de lo Social de Teruel ha condenado al Servicio Aragonés de Salud a pagar una indemnización de 15.000 euros por daños morales a cada uno de los tres médicos del centro de salud de Utrillas que le habían demandado por vulnerar su derecho fundamental a la vida, integridad física y moral por las condiciones laborales que sufren desde hace más de un año. Se trata de una cantidad inferior a la que planteaban los demandantes de 24.585 euros. En estos momentos, de las doce plazas de plantilla en esta zona de salud solo hay cinco cubiertas y los facultativos soportan una gran sobrecarga de trabajo, incumpliendo la normativa de jornada y descansos.

Asimismo, condena a la Administración a la inmediata aplicación de las medidas correctoras contempladas en el Informe técnico de Evaluación de los puestos de trabajo de médicos de Atención Primaria y en el requerimiento de Inspección de Trabajo de diciembre de 2022.

La demanda se presentó el 9 de mayo de este año y el juicio se celebró el 4 de julio y este jueves se conoció la sentencia que se puede recurrir.

El Juzgado de los Social analiza cuatro cuestiones que planteaban los demandantes: el incumplimiento de la normativa de jornada laboral y descansos; el incumplimiento de la normativa preventiva de riesgos laborales; la vulneración del derecho a la salud y la cuantía de la indemnización.

Sobre el incumplimiento de la normativa de jornada laboral y descansos, tras analizar la legislación europea, estatal y autonómica y las pruebas documentales y testificales, la sentencia refleja que había meses que se superaban las 100 horas semanales y que después de una guardia de 24 horas no se libraba, cuando la jornada máxima entre jornada ordinaria y complementaria es de 48 horas, por lo que se considera que se ha producido el incumplimiento.

La jueza también declara que la Administración demandada ha incumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, omitiendo la adopción de las medidas correctoras contempladas en el Informe técnico de Evaluación de riesgos del 1 de septiembre de 2022 y el requerimiento de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Teruel, de 19 de diciembre de 2022. En ellas se planteaba que se cubrieran los puestos vacantes de médico de atención continuada y pediatra y una reorganización que redujera la carga de trabajo.

La sentencia señala que se ha cumplido formalmente con el requerimiento porque se confeccionó la evaluación de riesgos psicosociales específicos de los profesionales del centro de salud de Utrillas, que se completó en mayo de 2023, pero puntualiza que “tal evaluación carece de efectos si no se cumplen las medidas correctoras” para evitar o limitar esos riesgos, la principal era la contratación de personal para cubrir las vacantes.

El fallo señala que aunque la reorganización de los recursos humanos existentes consiga atender las necesidades asistenciales, se hace “en detrimento de las condiciones mínimas de descanso y duración de jornada”.

Sobre la argumentación de la directora de Atención Primaria, Matilde Martínez, en su testimonio en el juicio de que si superan las horas es por voluntad de los trabajadores, el fallo señala que “no puede arrogarse a los profesionales la falta de cumplimiento de medidas preventivas, correspondiendo al empleador vigilar por el cumplimiento de las mismas”.

La sentencia declara que dicho incumplimiento supone un peligro cierto y grave para la salud de los demandantes, con vulneración del derecho a la vida, integridad física y moral de los mismos, durante más de un año.

La sentencia detalla que no solo ha existido riesgo grave y cierto, sino que incluso ha existido daño a la salud en uno de los demandantes, con un trastorno ansioso-depresivo por el contexto de estrés y sobrecarga laboral.

 Derecho fundamental

La jueza concluye que hay verdaderas pruebas de que se ha vulnerado el derecho a la salud y el derecho fundamental a la integridad física el artículo 15 de la Constitución Española, ya que desde hace más de un año no hay efectivos suficientes para cubrir la plantilla orgánica del centro de salud de Utrillas, siendo un problema estructural, no coyuntural, sin que conste que la Administración haya adoptado medidas efectivas que igualmente deben ser estructurales, para conseguir tal contratación, limitándose a indicar que no hay efectivos en la bolsa de empleo, lo que la sentencia considera “insuficiente”.

El fallo reconoce la dificultad de encontrar personal médico en la zona de Utrillas y en otras muchas de la provincia, sin embargo, argumenta que la Administración cuando tiene a varios trabajadores en riesgo grave constante para su salud, por jornadas excesivas y sin apenas descansos, debe de solucionar el problema de raíz, “no bastan meras medidas coyunturales que poco o nada alivian la situación” e incide en que deben ser medidas “estructurales”.

Indemnización

La indemnización por daños morales se ha estimado parcialmente, en una cuantía inferior a los 24.585 euros que solicitaban los demandantes .

Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en relación con las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, se aplica la infracción grave en su grado medio que va de 9.831 a 24.585 euros.

Para determinar la cuantía de las indemnizaciones, se ha atendido a las circustancias agravantes o atenuantes. El fallo indica que no puede afirmarse que el Salud haya actuado intencionadamente en la vulneración de derechos fundamentales, ni tampoco en la falta de adopción de medidas adecuadas para evitar las condiciones laborales de los médicos de atención primaria del centro de salud de Utrillas.

Sin embargo, califica la actuación como “negligente” por la falta de adopción de medidas estructurales para paliar el déficit de personal de plantilla que dura ya más de un año.

Sobre el incumplimiento de la advertencias previas y requerimientos de la Inspección, señala que éste se ha cumplido sólo formalmente porque las medidas correctoras de la evaluación de riesgos que se imponía realizar, no han resultado cumplidas porque no se ha contratado personal de atención continuada ni pediatra para el centro de salud y  porque las medidas de reorganización adoptadas no han cambiado el escenario de riesgo psicosocial al que están sometidos los trabajadores.

Por todos estos factores, la jueza considera que no hay razones para imponer la cuantía de la indemnización en el límite máximo del grado medio, más, atendiendo a la “innegable dificultad” para conseguir efectivos para el centro de salud de Utrillas, por lo que la cuantía asciende a 15.000 euros para cada demandante.   

————————————————————————-