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El Juzgado de lo Social rechaza que los servicios mínimos de la recogida de basuras del Jiloca fueran abusivos El Juzgado de lo Social rechaza que los servicios mínimos de la recogida de basuras del Jiloca fueran abusivos
Los letrados de la empresa (iz.) y de los trabajadores (2 iz.) conversan antes de la vista en el Juzgado de los Social. Archivo

El Juzgado de lo Social rechaza que los servicios mínimos de la recogida de basuras del Jiloca fueran abusivos

El fallo de la magistrada desestima también las excepciones procesales planteadas por la empresa
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José Luis Rubio

El Juzgado de los Social ha desestimado la demanda presentada por el comité de huelga de los trabajadores del Servicio de Recogida de Basuras de la Comarca del Jiloca, que reclamaban que los servicios mínimos establecidos por el presidente comarcal del 70 por ciento desde la convocatoria del paro hasta el 3 de septiembre y del 50 por ciento a partir de esa fecha resultaban abusivos.

En su escrito, el representante legal de los trabajadores, Sergio Méndez, lamentó que dos semanas después de haberse iniciado la huelga, la Comarca no hubiera comunicado directamente a los trabajadores esos servicios mínimos que, en cualquier caso, entendía abusivos. “La empresa entrega una carta a los trabajadores, que contiene una orden de trabajo conforme a un cuadrante que, en ningún caso se puede considerar que respete ese 70 %, sino que constituye - incluso- más del 100% de las horas, pues contiene incluso un apartado de “servicios extraordinarios” que en ningún caso puede tener cabida, que -por supuesto- no justifican, y que carece del más mínimo desglose, por ejemplo, detallando si se han de recoger solo los RSU (residuos sólidos urbanos), o toda la basura que, de hecho, ha sido la orden recibida por los trabajadores”, explicaba el letrado en su escrito de conclusiones.

El fallo comienza desestimando las excepciones procesales planteadas por la empresa, que no reconocía el comité de huelga ni que se llevase el conflicto al Juzgado de los Social.

La magistrada falló en desestimar la demanda presentada por el comité de huelga a través de su portavoz Jorge Juan Borrás, absolviendo a la demandada, la empresa FCC Medio Ambiente, de todas las pretensiones de la demandante “por no existir conducta nula por abusiva de la empresa que sea vulneradora del derecho fundamental de huelga”.

Además de la reivindicar como abusivos los servicios mínimos decretados por Comarca, la parte social reclamaba unas indemnizaciones para los trabajadores que habían realizado esos servicios mínimos en concepto de sobre carga de trabajo y exceso de horas, de los que el fallo del Juzgado de los Social exonera a la empresa concesionaria.

La empresa FCC asumió el contrato de la concesión del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos el pasado 1 de agosto, después de que la anterior concesionaria, Aragonesa de Servicios, no se hubiera presentado al concurso. Un día después recibió la convocatoria de huelga firmada por todos los trabajadores, que reclamaban mejoras laborales. El comité de huelga defiende que en el mes de mayo intentaron negociar esas condiciones con los representantes de la nueva concesionaria con poco éxito, justificando así la convocatoria del paro.

El pasado 6 se septiembre las dos partes se reunieron, a instancias de la Comarca del Jiloca, en la sede de la institución comarcal, donde se alcanzó un principio de acuerdo por el que la empresa readmitía a los trabajadores despedidos durante el conflicto y plantearía un calendario de negociación para que los trabajadores detuvieran las movilizaciones, emplazándose a una posterior reunión, 24 horas después en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (Sama), aunque una vez allí, la aparición de nuevos flecos dejaron la negociación en suspenso hasta el próximo día 20.

Fuentes de la empresa reconocen que el sentido del fallo de la juez de los Social, aunque no allana esa negociación, por lo menos no la entorpece. Por su parte, el abogado de la parte laboral lamento el falló pero confió en que el tono de sintonía que ha acompañado desde la reunión mantenida en la Comarca se mantenga en adelante.