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El Instituto Geográfico pone el límite provincial con Cuenca en el lugar que pedía Albarracín El Instituto Geográfico pone el límite provincial con Cuenca en el lugar que pedía Albarracín
Imagen de la zona del río Tajo y el monte público sobre el que se ha pronunciado el Instituto Geográfico Nacional. Michel Villalta

El Instituto Geográfico pone el límite provincial con Cuenca en el lugar que pedía Albarracín

Los turolenses reciben el informe con satisfacción mientras Cuenca anuncia que recurrirá
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Cruz Aguilar

El Instituto Geográfico Nacional (IGN) ha emitido un informe en el que determina que el límite provincial entre Cuenca y Teruel está situado en el lugar que planteaba Albarracín, por encima del Monte Público Número 12 Vega del Tajo, y no en el curso del río Tajo, como solicitaba Cuenca. Esta delimitación deja en el término de Ciudad y Comunidad de Albarracín el monte Entredicho, que es propiedad de Albarracín y mientras esta localidad planteó siempre que se encuentra dentro de su delimitación ­–como ha reconocido el IGN– Cuenca alegaba que estaba en territorio conquense, aunque sin poner en duda que Albarracín era el dueño.

El Ayuntamiento de Cuenca ya ha anunciado que recurrirá el informe, que lleva fecha de 19 de enero, porque, sin cuestionar la propiedad, entienden que el límite está en el río Tajo.

Este cambio supone no sólo una modificación entre los términos municipales de Cuenca y Albarracín, sino que afecta a los límites provinciales y a las Comunidades Autónomas de Aragón y Castilla-La Mancha. Se trata de un conflicto que se arrastra desde hace siglos y que ahora por fin ha sido dirimido por el Instituto Geográfico Nacional, que depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible del Gobierno de España.

Detalles del informe

En los últimos años Albarracín y Cuenca han mantenido diferentes reuniones en ambas ciudades e incluso en esa zona del Entredicho para intentar llegar a un consenso, pero no lo han logrado y, finalmente, ha sido el Instituto Geográfico Nacional el que ha emitido un informe.

En ese documento, enviado recientemente a las dos partes afectadas, justifican que, “de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y con los Dictámenes del Consejo de Estado, esta Dirección General del Instituto Geográfico Nacional entiende que la línea límite jurisdiccional entre los municipios de Cuenca y de Albarracín debe coincidir con la propuesta de la Comisión del municipio de Albarracín, al haber podido demostrar el ejercicio de la jurisdicción en los terrenos en litigio sin contestación por parte del municipio de Cuenca, línea que coincide con el límite de separación de los montes de utilidad pública pertenecientes a cada municipio”, especifican.

El alcalde de Albarracín, Daniel Úbeda, mostró su conformidad con el informe y aseguró que están “contentos” porque el IGN reconoce ahora una “reivindicación histórica”, detalló.

Además, concretó que la justificación es que Albarracín siempre ha ejercido la competencia y jurisdicción sobre este terreno “sin la oposición del Ayuntamiento de Cuenca”. Úbeda detalló que el monte sobre el que ha surgido la polémica es propiedad de Ciudad y Comunidad ­–es decir, la mitad corresponde a la ciudad de Albarracín y la otra mitad a todos los pueblos que integran la Comunidad de Albarracín­­–. Tiene una superficie de 2.000 hectáreas, todos los aprovechamientos forestales, tanto de madera como de caza, apícolas, de pastos o micológicos, los ha realizado siempre Albarracín mientras que de la reparación de los caminos que hay en él se ha ocupado el Gobierno de Aragón.

Antecedentes históricos

Según figura en el informe emitido por el IGN, el largo litigio sobre la propiedad y jurisdicción del terreno denominado Entredicho se recorta al menos a finales del siglo XIX, porque “la última pretensión conocida por parte del municipio de Cuenca es del año 1900”. En el documento detallan que entre 1929 y 1976 las inscripciones e n el registro de la propiedad de Albarracín recogen el terreno como de dominio de Albarracín, mientras que en 1968 es aprobado el deslinde del MUP-12 con la consideración de que el dominio le pertenece a Albarracín, sin contestación de su titularidad por parte de Cuenca. Añaden que, desde esa fecha hasta ahora, la jurisdicción “ha sido ejercida por administraciones del ámbito territorial de Albarracín” sin acción alguna en contra hasta octubre de 2021.

En esa fundamentación del IGN indican que la propiedad de los terrenos discutidos “también favorece al municipio de Albarracín”, algo que a su juicio “se debería tener en cuenta si el ejercicio de la jurisdicción no resolviera las divergencias”.

Daniel Úbeda indicó que hay resoluciones y jurisprudencia en otros casos con litigios similares al de Albarracín y Cuenca con fallos a favor del que ejerce las competencias y jurisdicción de los terrenos que, en este caso, es Ciudad y Comunidad.

No obstante, el Ayuntamiento de Cuenca recurrirá puesto que creen, según recoge la agencia Europa Press, que debe mantenerse el límite geográfico en el río Tajo “como accidente natural que marca la división entre los territorios”. Así lo decidió el Ayuntamiento por unanimidad durante un pleno, donde también acordó, según la agencia de noticias, “acudir si es necesario a los órganos judiciales competentes para defender las fronteras conquenses”.

La zona en cuestión es el tramo alto del Tajo, para el que desde la Comunidad de Albarracín y la ciudad del mismo nombre siempre han mantenido que el curso es de ellos y el límite provincial está más allá, algo que ahora ha refrendado el Instituto Geográfico Nacional.

Mojones provisionales

Este enfrentamiento por los lindes viene de lejos puesto que en esa zona los mojones que hay colocados son provisionales, lo que demuestra que ya en sus orígenes hubo discrepancias entre ambas provincias.

Tras varios encuentros por parte de representantes de Albarracín y Cuenca, en la última reunión mantenida el 22 de abril de 2022 quedaron patentes las diferencias y por eso se ha ocupado el Instituto Geográfico Nacional de resolver el deslinde en un informe que recientemente fue comunicado a las dos partes afectadas

Cuenca siempre planteó que fuera el río Tajo el que marcara el límite entre poblaciones, provincias y comunidades, mientras que los turolenses defendían que la delimitación administrativa tiene que coincidir con los límites del monte de utilidad pública  del que son titulares, que es el número 12, la Vega del Tajo.

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