Jornada informativa sobre comunidades energéticas organizada por la OTC Aragón Energía Propia el 25 de noviembre de 2024 en la sede de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos
¿Autoconsumo individual o colectivo? Descubre la opción ideal para ti
La OTC Aragón Energía Propia del Gobierno de Aragón ofrece asesoramiento gratuito para impulsar el autoconsumo y la creación de comunidades energéticas en la Comunidad
El autoconsumo eléctrico permite a hogares y empresas producir localmente parte de la electricidad que consumen, evitando así su generación y transporte desde las centrales eléctricas. Para ello, se utilizan principalmente paneles solares fotovoltaicos, es decir, utilizamos energía renovable para reducir el coste la factura eléctrica. Una instalación solar fotovoltaica se compone, además de los paneles, de inversores, cables, conectores y, opcionalmente, baterías.
Uno de los responsables de la OTC Aragón Energía Propia, Javier Hernández, y el catedrático José María Yusta, durante la jornada informativa en la sede de la Comarca Gúdar Javalambre el 17 de diciembre de 2024
También podemos obtener un ingreso por la venta de la energía excedente inyectada a la red eléctrica o compensar los excedentes con el consumo registrado en nuestra factura mensual. Si nuestra instalación tiene una potencia inferior a 15 kW, podemos inyectar directamente los excedentes a la red, en otro caso es preciso solicitar permiso a la empresa distribuidora.
El autoconsumo eléctrico es una de las principales actividades de las comunidades energéticas y, en Aragón, la Oficina de Transformación Comunitaria (OTC) Aragón Energía Propia brinda un servicio integral y gratuito para la creación y gestión de estas comunidades.
Autoconsumo sin excedentes: no se puede inyectar energía a la red en ningún momento para lo cual se deberá instalar un mecanismo antivertido, regulado en la instrucción técnica ITC-BT-40 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Autoconsumo con excedentes: se pueden realizar vertidos a las redes eléctricas, y existen dos sujetos legales diferenciados, el consumidor y el productor.
En instalaciones de menos de 100 kW, el consumidor puede acogerse al mecanismo de compensación simplificada, que consiste en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación. Es decir, en cada factura mensual del consumidor se descontará del término de energía la valoración económica de la energía horaria excedentaria vendida a la red eléctrica.
Jornada informativa sobre comunidades energéticas organizada por la OTC Aragón Energía Propia el 17 de diciembre de 2024 en la sede de la Comarca del Jiloca
Actualmente no se establecen limitaciones de potencia máxima en la instalación de generación, pero en general lo más rentable es dimensionar la instalación para autoconsumir el máximo posible de la energía producida, evacuando pocos excedentes a la red eléctrica.
Batería o monedero virtual
Si en la factura eléctrica mensual de un consumidor, el valor económico de la energía excedentaria es superior al valor económico de la energía consumida en un mes, la empresa comercializadora del suministro puede vender el excedente restante y compensar al consumidor en la factura de otro mes o de otro suministro. Este modo de valorización de los excedentes se denomina comercialmente “batería virtual”, aunque no tiene ninguna relación con el almacenamiento físico de electricidad, sino que es un mecanismo para devolver al consumidor el valor económico de los excedentes que no hayan podido ser compensados en la factura eléctrica de un mes determinado.
El autoconsumo colectivo
El autoconsumo colectivo es el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica procedente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas. Las instalaciones de generación pueden ser de cualquier tecnología, si bien para acogerse al mecanismo de compensación deben ser de origen renovable.
Los consumidores asociados a un autoconsumo colectivo no tienen por qué estar todos en el mismo edificio, ya que es posible realizarlo a través de la red eléctrica de la empresa distribuidora. En ese caso, se puede compartir energía producida hasta a 2 kilómetros de distancia si la instalación se realiza mediante paneles solares fotovoltaicos en cubiertas, tejados, estructuras o suelo industrial, o 500 metros en otro caso.
Para repartirse la energía producida, los consumidores participantes en un autoconsumo colectivo:
Deben pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo (con/sin excedentes, con/sin compensación).
No es necesario que todos los consumidores que compartan la instalación de autoconsumo colectivo tengan contrato de suministro de electricidad con la misma comercializadora.
Deben comunicar de forma individual, directamente a la empresa distribuidora o a través de la empresa comercializadora, el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto.
El valor de los coeficientes de reparto puede ser:
Coeficientes de reparto fijos anuales, igual para todas las horas.
Coeficientes de reparto horarios, comunicados con antelación cada 4 meses.
El valor de los coeficientes de reparto podrá determinarse en función de cualquier criterio que acuerden los participantes, por ejemplo, la aportación económica de cada uno de los consumidores para la instalación de generación, o cualquier otro criterio, siempre que se refleje en el acuerdo firmado por todos los participantes.
Puede nombrarse un gestor de autoconsumo que se encargue de realizar todos los trámites necesarios.
Para facilitar el desarrollo del autoconsumo fotovoltaico, el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) ha publicado una completa “Guía profesional de tramitación del autoconsumo”, donde se indican los pasos necesarios para la tramitación de instalaciones de generación eléctrica en autoconsumo de cualquiera de las modalidades previstas en la normativa, tanto para instalaciones de autoconsumo individual, como para instalaciones en autoconsumo colectivo.
OTC Aragón Energía Propia
La OTC Aragón Energía Propia del Gobierno de Aragón es un proyecto respaldado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. Ofrece asesoramiento técnico, económico, jurídico y administrativo para la creación y gestión de comunidades energéticas.
La OTC acompaña a colectivos interesados desde la fase inicial hasta la implementación del proyecto, ofreciendo:
Evaluación de los recursos locales disponibles y diseño óptimo de las instalaciones generadoras.
Cálculo de coeficientes de reparto y análisis de la viabilidad económica de los proyectos.
Ayuda en la tramitación de permisos, deducciones fiscales y otras gestiones administrativas.
Asesoramiento en la formalización legal y financiera de las comunidades energéticas.
Actividades de dinamización para conectar a personas interesadas en formar parte de estas comunidades.
Este enfoque integral asegura que cualquier colectivo que desee unirse en torno a la energía renovable cuente con el respaldo necesario para materializar su iniciativa de manera eficiente y segura. Para más información, puede contactar a través del correo electrónicoinfo@comunidadenergeticaaragon.es
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