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La juez del triple crimen de Andorra rechaza la citación al Estado como responsable civil La juez del triple crimen de Andorra rechaza la citación al Estado como responsable civil
Dispositivo desplegado en Andorra tras el triple crimen de Igor el Ruso. EFE/Antonio García

La juez del triple crimen de Andorra rechaza la citación al Estado como responsable civil

Los dos supuestos que contempla el Código Penal no se dan, según señala en un nuevo auto
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La juez que instruye las diligencias del triple crimen de Andorra ha desestimado la citación del Estado  como responsable civil subsidiario en el procedimiento, tal y como habían solicitado algunas de las partes personadas, que tienen de plazo esta semana para presentar un recurso de reforma o de apelación ante esta decisión de la magistrada .

En un auto de nueve páginas, la instructora considera que no ha lugar para la práctica de determinadas diligencias dirigidas a  la citación del Estado como responsable civil subsidiario por la muerte, el 14 de diciembre de 2017, de los dos agentes de la Guardia Civil, Víctor Romero y Víctor Jesús Caballero, y del ganadero José Luis Iranzo a manos del autor confeso del crimen, el fugitivo de origen serbio Norbert Feher, al que se buscaba en Italia por la comisión de al menos otros tres asesinatos.

Según la titular del juzgado número 2 de Alcañiz, la petición  de las partes no tiene acomodo en ninguno de los apartados de los artículos 120 y 121 del Código Penal que regulan la responsabilidad estatal y de las administraciones públicas en determinados hechos. En todo caso, apunta en su escrito que si esta responsabilidad subsidiaria se hubiera producido solamente puede ser reclamada por la vía administrativa, pero no por la penal.

Por un lado, según cita la resolución, la responsabilidad civil del Estado queda establecida en el Código Penal en el supuesto de delitos dolosos o culposos (art. 121.3) cometidos por la autoridad, por agentes y contratados por ésta, por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones y siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos. Por otro lado, el otro supuesto estaría recogido en el artículo 120.3 y haría referencia a delitos cometidos en los establecimientos públicos en los que la administración pública es titular.

Por tanto, entiende que no se cumple ninguno de los supuestos en los que el Código Penal establece la responsabilidad subsidiaria del Estado, por no ser  ni hechos cometidos por la autoridad, agente o funcionario público en el ejercicio de sus funciones y por no haber tenido lugar en establecimientos públicos de la Administración del Estado.

Por otra parte, la juez cuestiona el argumento en que fundamenta una de las partes la petición de responsabilidad civil subsidiaria: el papel del Estado como garante de la seguridad. Sobre el debate de si el suceso del 14 de diciembre se podría haber previsto o no, la instructora señala que esta cuestión va más allá de la imputación y parece más una imputación de un hecho en comisión por omisión que de una responsabilidad civil subsidiaria. Considera que el artículo 11 del Código Penal sobre esta posibilidad de comisión por omisión también quedaría descartada desde el momento en el que existe una acción directa y concreta, imputada a una persona determinada por disparar y matar a los agentes Víctor Romero y Víctor Jesús Caballero y al ganadero José Luis Iranzo. Es decir, existiría una acción directa por parte de una persona, de manera que no puede fundamentarse la existencia de una comisión por omisión.

No obstante, la magistrada abre la puerta a que si la supuesta responsabilidad civil subsidiaria del Estado se hubiera producido se puede acudir a la vía administrativa. Eso sí, señala que falta concreción en la argumentación de las partes que lo reclaman, que esgrimen la adjetivación “hipotética” para referirse al papel de la Administración, lo cual no es suficiente para determinar la existencia de esa responsabilidad, apunta.

Los hechos de Albalate

Por otro lado, también rechaza la juez los argumentos de otra de las partes que pide la citación del Estado esgrimiendo los hechos ocurridos en Albalate del Arzobispo el cinco de diciembre pasado, con las dos tentativas de homicidio frustradas y cometidas presuntamente por el mismo criminal. Tras señalar que esos hechos no forman parte del procedimiento que se sigue en su juzgado, la instructora apunta a que la parte reclamante da por verdaderos hechos que están contradichos con datos objetivos que figuran en el procedimiento. Entre otros, menciona lo que apunta una de las partes en relación a que las autoridades italianas constataran que el asesino estaba en España, cuando lo que habían hecho constar, matiza la magistrada, era la posibilidad de que así fuera. Según la juez, no existían indicios objetivos de la presencia de Norbert Feher en España y menos en la zona en la que ocurrieron los hechos, dado que las comisiones rogatorias de Italia se remitieron a la provincia de Málaga.

También señala que está acreditado que el asesino confeso estuvo solo el 14 de diciembre en Andorra y que no se han encontrado indicios que apunten a lo contrario. En la pieza tecnológica  consta que no hubo ningún tipo de comunicación desde mayo hasta el día en que fue detenido ni a través de su teléfono móvil, ni por correo electrónico ni por otros medios. La magistrada considera que pensar que el criminal tuvo que ser ayudado por la cantidad de material que llevaba encima cuando fue detenido son solamente suposiciones. Además, añade que Feher era un hombre con conocimientos militares que ya huyó de Italia de un dispositivo de búsqueda formado por 1.500 agentes y que en España se movió en zonas rurales extensas y con muy poca población donde es fácil pasar desapercibido sin ser visto por nadie.

Sobre el aviso recibido en el COS por los disparos en el Saso (contra Iranzo), recuerda que al lugar acudieron seis agentes en lugar de los dos que normalmente habrían atendido el aviso. 

En definitiva, la magistrada considera que las valoraciones sobre falta de prevención y previsión al acudir al lugar  son valoraciones subjetivas, pues la parte reclamante no enumera las infracciones en las que los agentes de la autoridad habrían incurrido ni cual debería haber sido su actuación más correcta atendiendo a las circunstancias en las que se produjeron los hechos.

En base a ello, rechaza practicar nuevas diligencias sobre el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales en la Comandancia de la Guardia Civil de Teruel. También se opone a ampliar el informe de la unidad orgánica de la Policía Judicial sobre los chalecos antibalas, dado que hay que esperar a recibir el informe pericial de la sección técnica de Criminalística sobre estas mismas prendas de protección y de las trayectorias de las balas. Y rechaza la ampliación de las averiguaciones sobre la solvencia económica del presunto asesino, porque ya se libró una Comisión Rogatoria a Italia para que se remitiera dicha información. Y está pendiente. 

Por el contrario, la magistrada considera procedente ampliar los informes de las autopsias de los dos agentes asesinados en Andorra solicitadas por algunas de las partes y también recabar un informe al centro de salud de Andorra -donde fueron atendidos los dos guardias civiles- para que se detalle si ambos llegaron con vida o no a las instalaciones y cuál fue la hora concreta en la que llegaron allí.