La DGA estudia el impacto de la decisión del TSJA de no ratificar el confinamiento de Andorra
Podría tener repercusiones en otros confinamientos en marchaLos servicios jurídicos del Gobierno de Aragón estudian los efectos del auto emitido este martes por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que no ratifica la prórroga del confinamiento en Andorra (Teruel) y las consecuencias que podría tener en las restricciones anunciadas ayer por el Departamento de Sanidad para el control de la pandemia en La Almunia, Huesca y Zaragoza.
El Gobierno de Aragón anunció ayer la emisión de una orden de la Dirección General de Salud Pública para incorporar a Zaragoza una semana, desde este jueves, a una fase 2 flexibilizada en prevención ante la posible celebración reuniones sociales con motivo de la coincidencia con los días en los que deberían haberse celebrado las fiestas del Pilar.
También anunció una orden para el confinamiento perimetral de Huesca durante una semana y ante el aumento de casos positivos de coronavirus y otra para La Almunia de Doña Godina.
Ante el auto dictado este martes por el TSJA que no autoriza la prórroga de las medidas adoptadas en Andorra, los servicios jurídicos estudian las consecuencias que podría tener en estas medidas anunciadas ayer "en un clima en un clima de máxima colaboración y cooperación con el órgano judicial".
De este modo, los servicios jurídicos trabajan para poder emitir dichas órdenes "en el plazo más breve posible", según el Gobierno de Aragón.
En el caso de Andorra, el Gobierno de Aragón solicitó la ratificación de las medidas el pasado viernes, 2 de octubre, un día después de que se acordara el levantamiento de las medidas adoptadas el 10 de septiembre que restringían la movilidad por razones de salud pública para la contención del rebrote de Covid-19 y sus posteriores prórrogas.
El TSJA cree "inaceptable" que además de no dirigirse al órgano competente, se pidiera la ratificación en el Juzgado a las 08.22 horas del 29 de septiembre, en el cuarto día de la eficacia de la orden, que se iniciaba el 26 de septiembre a las 00.00 horas.
El tribunal recuerda que “la restricción de derechos fundamentales exige, en los preceptos que expresamente se menciona en la Constitución Española, la previa autorización judicial” y puntualiza que existe una diferencia entre autorización y ratificación.