El TSJA ratifica la sentencia por homicidio del hombre que mató a su pareja en Alcañiz
Considera que no se anuló la posibilidad de defensa de la víctima y rechaza que hubiese alevosíaEl Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado la sentencia por homicidio a la que fue condenado el hombre que mató a su pareja del mismo sexo en Alcañiz en el verano de 2020. La acusación particular recurrió en apelación el fallo de la Audiencia Provincial de Teruel, a lo que se sumó la Fiscalía, al entender que los hechos tenían que ser calificados jurídicamente de asesinato al concurrir la alevosía sobrevenida. El TSJA considera que no se anuló la posibilidad de que la víctima se defendiese y rechaza que hubiese alevosía, aunque sí abuso de superioridad.
El alto tribunal aragonés ha resuelto que si bien en la sentencia de primera instancia hay elementos que podrían sustentar el recurso, en el veredicto los miembros del Tribunal del Jurado consideraron que no se había probado cómo se produjo la sumersión de la víctima en una piscina por parte del acusado, que fue lo que provocó la muerte de aquella por asfixia.
Este último aspecto es fundamental para determinar la calificación jurídica del delito y provocó dudas entre los miembros del jurado popular. No obstante, la sentencia del TSJA que resuelve los recursos de apelación que se presentaron tras dictarse el fallo, argumenta que si bien en el relato de los hechos probados cabría la existencia de una alevosía sobrevenida, el veredicto del jurado popular lleva a la conclusión contraria.
El acusado, Jorge Joaquín M. M., de 29 años de edad en el momento en que ocurrieron los hechos, fue condenado en marzo de este año por la Audiencia Provincial por un delito de homicidio tras ser juzgado por un Tribunal del Jurado compuesto por personas de la calle elegidas por sorteo.
El crimen ocurrió hace dos veranos en Alcañiz, el 12 de julio de 2020, cuando el acusado había viajado de vacaciones a casa de sus padres en compañía de su novio, diez años mayor que él. Ese día, ambos mantuvieron desavenencias y a última hora de la tarde en la vivienda de los padres del acusado, este ahogó a su pareja en la piscina de la casa.
Cometió el crimen en presencia de su padre, que tiempo después falleció y no se pudo contar con él como testigo en el juicio cuando se celebró en marzo. Si bien estaba claro que fue Jorge Joaquín M. M. el autor de la muerte, la clave del juicio era determinar si había sido un homicidio o un asesinato, es decir, si hubo ánimo de matar con alevosía.
Aunque los miembros del jurado popular al principio expresaron sus dudas cuando dictaron su veredicto sobre si los hechos enjuiciados eran constitutivos de un homicidio o de un asesinato, lo que provocó incluso la devolución del acta para que aclararan ese punto, finalmente concluyeron que el acusado era responsable de un delito de homicidio.
La diferencia entre un tipo penal y el otro es que en el asesinato hay alevosía, es decir, intención de matar, como consideraba en sus calificaciones la acusación particular en representación de los familiares de la víctima, que además argumentó que el acusado eliminó toda posibilidad de que se defendiese. La consecuencia es que las penas de cárcel que se imponen son mayores. El fiscal apreciaba homicidio con dolo y la defensa homicidio imprudente.
La Audiencia Provincial dictó finalmente una sentencia condenatoria por un delito de homicidio, e impuso al acusado 15 años de prisión más cinco de libertad vigilada, además de otras penas.
Resquicio en los hechos
Hecha pública la sentencia, la acusación particular encontró un resquicio en el relato de los hechos probados para intentar fundamentar que se produjo una alevosía sobrevenida. La recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, apelación a la que se sumó parcialmente el ministerio público, con el argumento de que si bien al principio cuando el acusado estranguló a la víctima no habría concurrido la alevosía, cuando la sumergió sí hubiese incurrido porque al encontrarse desfallecido no tenía posibilidad alguna de defensa.
El recurso de la acusación pedía que se modificase la sentencia de homicidio por la de asesinato y que se incrementara la pena de 15 a 20 años de prisión. La defensa recurrió también para pedir una reducción de la pena impuesta al acusado por el homicidio.
El TSJA explica en la sentencia que acaba de dictar que la alevosía sobrevenida ocurre cuando al hecho cometido inicialmente de forma no alevosa, le sucede otra fase en la que sí se aprecia alevosía. Así lo han recogido otras sentencias del Tribunal Supremo en las que se reconoce la alevosía, tras un primer acometimiento no alevoso, cuando hay un “cambio cualitativo en la situación”.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera que en este caso “existen elementos en la sentencia que dan sustento a las razones” esgrimidas por los recurrentes, en el sentido de que tal como recogen los hechos probados, tras la primera agresión, consistente en el estrangulamiento con un collar que provocó el debilitamiento de la víctima, la arrastró a la piscina y la ahogó causándole la muerte.
Si embargo, el TSJA señala que examinado el objeto del veredicto se llega a la “conclusión contraria”. Se apoya para ello en un enunciado que el jurado popular no dio por probado por unanimidad, en el que se relata que el acusado hundió varias veces en el agua a la víctima que se encontraba ya debilitada por las lesiones causadas por el collar, y que con la intención de acabar con su vida se puso encima hundiéndola en la piscina hasta ahogarla y matarla.
Sin pruebas sólidas
En el veredicto los miembros del jurado argumentaron que no contaban con “pruebas sólidas frente a la reconstrucción de los hechos”. Aunque precisaban que no dudaban “del ahogamiento de la víctima por parte del acusado”, consideraban que tampoco tenían “conocimiento del modo y la forma en que se produjo la sumersión”.
El TSJA concluye que si no consta acreditada la forma como se produjo la sumersión de la víctima en la piscina y no se impidió su defensa -el forense testificó que las heridas de esta pudieron ser producidas tanto por el acusado como a consecuencia de una posible defensa frustrada-, además de haber una continuidad entre el estrangulamiento y el ahogamiento, “difícilmente puede ser apreciada la concurrencia de la circunstancia de alevosía”.
Argumenta en este sentido el Tribunal que ni se anuló la posibilidad de defensa de la víctima, ni la sumersión se produjo en una segunda fase, transcurrido un tiempo, sino que por el contrario hubo una solución de continuidad entre el estrangulamiento y el ahogamiento. Por ese motivo considera que debe aplicarse la agravante de abuso de superioridad, como recogió la sentencia de primer grado, y no calificar jurídicamente los hechos de asesinato sino de homicidio, como hizo la Audiencia Provincial.