EL TSJA obliga al Ayuntamiento de Alcañiz a readmitir a un empleado municipal
Revoca la sanción de suspensión de seis años de empleo y sueldo por una serie de faltas “leves” y otras “prescritas”La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha revocado totalmente la sanción de seis años de suspensión de empleo y sueldo impuesta por el Ayuntamiento de Alcañiz a un trabajador municipal por una serie de incumplimientos y faltas que fueron tipificadas como "muy graves" y el tribunal rebaja a "leves".
El fallo estima en parte el recurso interpuesto por la representación del empleado, que trabajaba en el departamento de electricidad. El tribunal deja sin efecto la sanción impuesta al empleado y condena al ayuntamiento a reponerlo en su puesto, abonándole además los salarios que dejó de percibir el uno de junio de 2017.
El Ayuntamiento de Alcañiz consideró al empleado responsable de una serie de infracciones de carácter “muy grave” por un "notorio incumplimiento de las funciones inherentes a su puesto de trabajo". Como consecuencia de ello, fue sancionado con la suspensión de empleo y sueldo por un periodo de seis años a través de un decreto de Alcaldía contra el que el afectado interpuso una demanda.
El trabajador había sido apartado del servicio en febrero de 2015 por orden del encargado tras una serie de hechos que tuvieron lugar entre 2014 y 2015: desobediencia de las órdenes, mala praxis profesional, mal anclaje de motivos navideños y falta de comprobación de luces en un árbol, incorrecta colocación de portaequipos aislantes o no colocación de la tapa de protección de las canalizaciones en la iglesia Evangélica quedando las conexiones eléctricas accesibles para cualquiera, entre otras cosas.
En septiembre de 2016, el Ayuntamiento incoó un expediente sancionador por la comisión de una falta muy grave y en noviembre de ese año el secretario formuló un pliego de cargos con la imputación de una serie de faltas "muy graves" que terminaron con una propuesta de resolución sancionando al empleado con la suspensión de empleo y sueldo por seis años.
La sentencia del TSJA estima que no ha quedado acreditada la existencia de desobediencia, por lo que no es susceptible de sanción. Tampoco algunos de los hechos que se le imputan como faltas graves y que los incumplimientos que sí pueden demostrarse “no son constitutivos de una falta muy grave de las tipificadas” en la legislación que se le aplicó. Se trataría, según el tribunal, de “descuidos y negligencias en el ejercicio de sus funciones” y que serían considerados “faltas graves”. Igualmente, la primera falta que se acredita, de 2014, estaría, según la sala, “prescrita”, puesto que desde su comisión hasta la sanción pasaron “más de dos años”.
Cs critica
El grupo municipal de Ciudadanos (Cs) en el Ayuntamiento de Alcañiz denunció el “uso abusivo y sin fundamentación de la potestad disciplinaria del alcalde de Alcañiz, que la ha ejercitado de un modo desproporcionado e injusto”. El portavoz del grupo, Joaquín Galindo, afirmó que una sanción de estas características “es prácticamente desconocida en el ámbito de la jurisdicción laboral, por lo que se puede afirmar que busca la causación de un daño innecesario”. Recordó Galindo que tanto el Juzgado de lo Social de Teruel como ahora el TSJA calificaron de “leves” los incumplimientos del trabajador y que el expediente disciplinario abierto y ahora revocado “acarrea una condena con un coste de varios miles de euros al erario público de Alcañiz”.