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El Tribunal Supremo rechaza el recurso del Bell 407, pero plantea una vía para reabrir la causa El Tribunal Supremo rechaza el recurso del Bell 407, pero plantea una vía para reabrir la causa
Imagen del helicóptero accidentado en 2011

El Tribunal Supremo rechaza el recurso del Bell 407, pero plantea una vía para reabrir la causa

El alto tribunal da una herramienta para solicitar en el Juzgado de Instrucción la reapertura
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El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido los últimos recursos presentados contra el auto de la Audiencia Provincial de Teruel que archivó el caso del helicóptero Bell 407 que se estrelló en Villastar provocando la muerte de seis personas, pero plantea una posibilidad para intentar reabrir la causa directamente a través del juzgado que la instruyó después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo sentenciara a finales del año pasado que se vulneró el derecho a un proceso justo. Es una herramienta que ahora los abogados van a emplear para pedir la reapertura directamente en el juzgado, si bien el auto del Supremo no lo ordena directamente, sino que apunta que la vulneración del derecho que se conculcó en su día podría subsanarse de esa forma.
El despacho de abogados que lleva este asunto ya ha anunciado que pedirá reabrir las diligencias judiciales en el Juzgado de Instrución número 2 de Teruel, una vez que el alto tribunal haya reconocido en su auto que la sentencia de Estrasburgo es un hecho material y que por tanto el derecho que se vulneró puede ser subsanado con la reapertura de la causa pero por parte del órgano judicial en la que se produjo.
El auto que acaba de dictar el alto tribunal descarta el recurso de revisión y el subsiguiente de súplica que habían presentado los abogados que representan a las familias de varias de las víctimas apelando a los artículos 954.3 y 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras conocerse la sentencia de Estrasburgo. Entiende el Supremo que no pueden aplicarse en este caso dichos artículos porque hacen referencia a causas que cuenten con sentencia firme, lo que no es el caso del Bell 407 ya que no se llegó a juzgar sino que fue archivado provisionalmente.
Tras rechazar el recurso, el Supremo sí valora las alegaciones presentadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y lo que este órgano judicial internacional resolvió en octubre del año pasado, en el sentido de que se vulneró el derecho de la reclamante a un proceso justo porque el caso se archivó a instancias de la Fiscalía mediante una adhesión discrepante, sin dar opción de esa manera al resto de las partes a poder alegar contra el posicionamiento del ministerio público pidiendo el archivo.
El alto tribunal asume en su resolución lo sentenciado por el Tribunal de Estrasburgo “al haberse adoptado la decisión de la Audiencia Provincial de Teruel como consecuencia de un recurso de apelación supeditado, interpuesto por el ministerio fiscal, del que no se le dio traslado a aquella”, en referencia a la recurrente que acudió a Europa por entender que se había conculcado su derecho a un juicio justo.
Añade entonces el Supremo que “dicha vulneración, bien puede ser subsanada con reapertura de la causa en la que se produjo, a fin de (que) dicha omisión sustancial sea corregida”. Esta última parte es la que abre ahora la vía para que el procedimiento judicial que había en marcha y que fue archivado en cumplimiento del auto de la Audiencia Provincial de 2015 pueda tal vez retomarse en el estado en que se quedó en el juzgado de instrucción.
Solicitar la reapertura directamente en el Juzgado de Instrucción número 2 de Teruel es lo que van a hacer ahora los abogados tan pronto como se les notifique formalmente la resolución del TS, y previa reunión con las familias de las víctimas a las que representan.

Petición de reapertura 
El auto del Supremo está disponible ya en el Centro de Documentación Judicial (Cendoj) del portal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pero en cambio todavía no se lo han notificado formalmente a los abogados. El mismo lleva fecha del pasado 20 de abril y tan pronto como se lo comuniquen por el conducto oficial iniciarán los trámites para pedir la reapertura en el Juzgado de Instrucción número 2 de Teruel, lo que aseguraron que será “en breve”.
Uno de los letrados del despacho Alegato Abogados, Jorge Cuadra, que se encarga de esta parte más procesal del asunto tras diez años de pleitos judiciales que han llegado hasta Europa, explicó que el auto del Supremo, aunque desestima el recurso de súplica presentado con posterioridad a la desestimación de otro extraordinario de revisión para que se anulara el auto de la Audiencia Provincial que archivó la causa en 2015, lo que hace es “dar una herramienta a las víctimas para la reapertura” en el juzgado. 
En este sentido, Cuadra indicó que el alto tribunal reconoce la sentencia de Estrasburgo como un hecho material, no formal, con lo cual con este auto del TS se puede acudir ya al juzgado de instrucción para que se reabra la causa en el punto donde fue archivada como consecuencia de un recurso de apelación supeditado por la Fiscalía, que no pudieron alegar el resto de las partes y que es donde se produjo la vulneración del derecho a un proceso justo.
Los hechos que todavía siguen abiertos judicialmente después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos diera la razón a la familia de una de las víctimas, que llegó hasta esa instancia después de haber agotado todas las vías posibles en España, se remontan a marzo de 2001 cuando el helicóptero de la brigada helitransportada de Alcorisa se estrelló en Villastar con el trágico balance de seis muertos y un herido grave.
La causa del accidente fue un fallo mecánico, pero que se podría haber evitado porque el motivo se debió a que una pieza de la servoválvula que controla la dirección de los aparatos falló al no estar bien ajustada una pieza. El fabricante Bell Helicopter debería haber ajustado ese mecanismo porque así lo recogía un boletín de servicio, es decir, una especificación de aviación civil, pero lo suministró sin cumplimentar.
En 2013 el juzgado sobreseyó provisionalmente la causa, pero cuando la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) emitió sus conclusiones finales sobre el siniestro, el juez volvió a abrirla dirigiendo la instrucción contra las personas encargadas de cumplimentar el boletín de servicio emitido por Bell Helicopter.
El auto de reapertura fue recurrido por el Colegio Oficial de Pilotos para que se incluyese también a la empresa española Ianer que operaba los helicópteros como presunta responsable. Al plantearse de nuevo el archivo, la Fiscalía se adhirió y como consecuencia de ese recurso supeditado sin dar opción a las partes a presentar alegaciones, la Audiencia lo volvió a archivar. En recursos posteriores ante el Supremo y el Constitucional no hubo forma de reabrirlo y por eso se acudió a Estrasburgo.