El Tribunal de Contratos Públicos anula el pliego del agua de Andorra y habrá que repetir la licitación
Resalta la falta de una memoria que justifique el contrato¡Después de dos meses de análisis de documentación, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (Tacpa) ha estimado el recurso especial interpuesto por las empresas Aquara Gestión Ciclo Integral de aguas de Aragón SA y Aquara Ciclo Integral del Agua SA contra los pliegos de licitación del contrato de concesión del servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento de Andorra. La estimación del recurso supone la declaración de nulidad total del pliego y de todo el procedimiento administrativo que se ha seguido hasta ahora.
Las dos empresas recurrentes alegaron que se había vulnerado el artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) por la ausencia de una memoria justificativa de las necesidades del contrato y del servicio. Asimismo, argumentaron que no estaban justificados suficientemente los criterios de solvencia y la selección de los criterios de valoración. Además, apuntaron que algunos de los criterios de adjudicación contemplados en el pliego eran contrarios a Derecho y que el valor estimado del contrato no se ajustaba a lo previsto en la LCSP. Entre otras cuestiones, también apuntaban a que las cláusulas 36 y 37 del pliego eran contradictorias.
Tras dos meses de estudio de la documentación y después de haber solicitado al Ayuntamiento (como órgano de contratación) respuesta a las alegaciones, el Tacpa constata que el pliego carecía de la memoria justificativa del contrato en los términos exigidos por la LCSP y que “no existe en el expediente justificación de los criterios de solvencia, ni de los de adjudicación seleccionados”. Por tanto, el Tribunal entiende que debe “decretar la nulidad del procedimiento”, al haberse “incurrido en una infracción legal invalidante”, instando a incluir la memoria justificativa en la siguiente licitación que promueva el Ayuntamiento de Andorra, que ahora se encuentra en manos de otro equipo de gobierno.
Aunque la ausencia de memoria ya justifica la nulidad del procedimiento, el organismo administrativo también se pronuncia en el mismo escrito sobre el resto de consideraciones presentadas por las empresas.
En relación a la ausencia de justificación sobre la selección de los criterios de adjudicación por la implantación de planes de gestión, gestión de la calidad, prevención de riesgos, energía y medioambiente que alegan las recurrentes, entiende que no puede emitir “un juicio completo” acerca de si los criterios impugnados cumplen con la necesaria vinculación con el objeto del contrato y que, por tanto, no puede verificar si son conformes a Derecho. En cualquier caso, insta al Ayuntamiento de Andorra a “justificar” en la siguiente licitación que los criterios impugnados están relacionados con las concretas prestaciones a contratar, no con las características de las licitadoras.
En cuanto a la tercera alegación, por la que se impugna la forma en que se exige acreditar la disposición de los planes de gestión que son objeto de valoración, la resolución entiende que no hay contravención del precepto legal invocado, pero insta a aclarar y matizar esta cuestión en la licitación del nuevo contrato.
Igualmente, el recurso señala que existe “contradicción respecto al plazo de carencia previsto para la revisión de las tarifas”, algo que el órgano administrativo considera probado.
Las recurrentes también impugnaron la valoración de los plazos de implantación de los sistemas de gestión, que entienden las dos empresas podrían beneficiar al actual adjudicatario del servicio. Tras la respuesta recibida por el Ayuntamiento, el Tacpa no aprecia que los criterios impugnados, consistentes en mejoras, otorguen ventaja al actual concesionario sobre el resto de licitadores y “no supone, por tanto, una vulneración del principio de igualdad entre los licitadores”. Además, las recurrentes no logran acreditar, afirma el Tribunal, que “exista una discriminación ni que los criterios se refieran a la implantación de unos sistemas de calidad de los que disponga el actual contratista, es más, el órgano de contratación afirma que en el actual servicio no hay instaurado ningún plan relativo a estas materias”.
Valor del contrato
En relación al valor estimado del contrato y a la alusión de la existencia de errores en la partida de costes de energía eléctrica y a que no se han calculado lo costes en materia de control analítico, el órgano administrativo apunta que las dos recurrentes se limitan a “afirmar sin aportar estudio o justificación alguna que rebata los datos que han servido de base para la estimación del valor del contrato”, de manera que no puede entenderse destruida la presunción de acierto existente a favor del órgano de contratación para la fijación del valor del contrato”.
La resolución no entra a valorar, por no ser de su competencia, si la ordenanza del agua de Andorra es conforme a Derecho o si se ha producido una vulneración de la Directiva Marco del Agua. Ambas son “controversias que exceden del ámbito del recurso especial”, apunta en su escrito. Este mismo argumento enarbola el Tribunal para referirse a otras alegaciones de las empresas, entre ellas la denuncia de un informe desfavorable del Instituto Aragonés del Agua (IAA) sobre los precios y tarifas a aplicar en el contrato y la necesidad de emitir una justificación.
Acerca de la impugnación de uno de los criterios de adjudicación sujetos a fórmula matemática, esto es, el compromiso de inversión anual de renovación y mejoras a cargo del adjudicatario, el Tacpa considera que es un criterio que “adolece de la necesaria concreción y especificación y la falta de determinación de un límite máximo en la mejora conculca los principios de igualdad de trato, libre concurrencia y de transparencia, por lo que resultaría contrario a Derecho”. Esta conclusión es contraria a la que formula en relación a otras impugnaciones de las recurrentes relacionadas con las puntuaciones otorgadas a distintos criterios como los plazos de ejecución de las inversiones. Según el Tacpa, “no asiste la razón a la recurrente, debido a que los criterios que incurren en lo que la doctrina denomina ‘umbrales de saciedad’, consisten en fórmulas matemáticas que propician que, a partir de un determinado valor en la respectiva oferta, la puntuación a obtener por el licitador sea la misma, lo que produce el efecto de desincentivar que la oferta de éste sea la mejor posible, de manera que tal característica afecta al criterio de adjudicación relativo al precio”, apunta el escrito.
Desde septiembre de 2021
La anulación del pliego supondría volver al inicio de todo el procedimiento administrativo, después de dos años de espera para sacar adelante uno de los contratos más importantes del último mandato, pues el contrato supera los ocho millones de euros. El contrato se aprobó en abril con los seis votos a favor del equipo de gobierno (PSOE, PAR y Cs) y rechazado por los concejales de IU (2), de Elijo Andorra (1) y del Partido Popular (1). Además, el contrato se sacó a información pública por segunda vez, después de que, en mayo del año pasado, la licitación tuviera que ser anulada al observarse que los precios del pliego estaban desfasados con respecto a los que regían en el mercado en aquel momento, ya que no se había tenido en cuenta el incremento de los costes de las materias primas registrado durante el año 2022. La gestión municipal del agua había quedado atascada en septiembre de 2021, cuando finalizó el contrato con la empresa que se había hecho cargo en los últimos 20 años del servicio, Aragonesa de Servicios Públicos SL.
El nuevo alcalde de Andorra, Rafael Guía, explicó que el nuevo equipo de gobierno no tenía información sobre la resolución dictada por el Tribunal e informó de que “acataremos lo que diga el Tacpa escrupulosamente”.