El Gobierno da luz verde a las plantas solares en embalses como La Estanca
El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto que regula su instalaciónLuz verde en España a los proyectos fotovoltaicos flotantes en embalses de titularidad estatal. Justo una semana después de que el pleno del Ayuntamiento de Alcañiz aprobara una declaración institucional en contra de la puesta en marcha de instalaciones de energía solar en el embalse de La Estanca, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (Miteco), aprobó este martes el Real Decreto que regula la implantación de este tipo de instalaciones en el dominio público hidráulico.
Un Real Decreto que abre la posibilidad a que las aguas de ciertos embalses del país se conviertan en grandes instalaciones generadoras de energía eléctrica. En la provincia de Teruel podrían acoger este tipo de proyectos los embalses de La Estanca, en el Guadalope, en Alcañiz; Gallipuén, en el Guadalopillo (término municipal de Berge) y Cueva Foradada, en el río Martín (términos municipales de Oliete y Alcaine). Precisamente las cuencas de la margen derecha del Ebro que están sufriendo este 2024 una de las peores sequías de los últimas décadas, con embalses a la baja y advertencias de que el agua de boca empieza a escasear y está garantizada sin restricciones de consumo hasta septiembre, tal y como reconoció la semana pasada en declaraciones a este periódico el presidente de la Mancomunidad de municipios Guadalope-Mezquín.
Con la implantación de este tipo proyectos, el Ejecutivo central justifica que se podrá aumentar la capacidad de generación eléctrica renovable, impulsando la transición energética y la descarbonización, y justifica que estas plantas reducirán la evaporación de las masas de agua y la presencia de algas y producirán más energía gracias al enfriamiento que proporciona el agua y la disminución del polvo.
Tal y como recoge este Real Decreto, el tamaño de las instalaciones oscilará entre el 5% y el 15% de la superficie total de la masa de agua que vaya a ocuparse, un porcentaje que variará, según informó el Ministerio, dependiendo de la calidad de las aguas. En este sentido, se limita el porcentaje máximo de superficie total cubierta a un 5% cuando se trate de embalses no eutróficos, y a un 15% en el caso de que sea eutrófico o en riesgo de eutrofización, es decir, cuando haya una productividad biológica alta, aunque estos límites se podrán reducir atendiendo al régimen de explotación o los usos y derechos preexistentes, entre otras causas.
Para establecer este régimen de calidad del agua, el organismo de cuenca correspondiente tendrá que velar para que se aporten los estudios técnicos y programas de seguimiento del estado de las masas de agua receptoras de las instalaciones para así evaluar los cambios hidromorfológicos que puedan producirse, así como los cambios químicos y biológicos asociados, especialmente en los casos en que la instalación solar ocupe más del 10% de la superficie del embalse.
El Real Decreto regula a su vez los requisitos para la concesión de los permisos necesarios para la instalación de las citadas plantas fotovoltaicas flotantes. Serán las confederaciones hidrográficas, en el caso de la provincia de Teruel, la del Ebro, las que serán las encargadas promover concursos públicos para otorgar las autorizaciones y concesiones en embalses de titularidad estatal, que podrán tener una duración máxima de 25 años.
El Gobierno alude a los beneficios económicos y medioambientales que acarrean estos proyectos: producen más electricidad que sus equivalentes en tierra, gracias a los efectos del enfriamiento del agua y la disminución del polvo, a la vez que mejoran la protección y el potencial de las masas de agua, reduciendo su evaporación y las floraciones de algas, gracias a la sombra que proporcionan.
Condicionantes
El Real Decreto condiciona la instalación solar a su compatibilidad con el Plan Hidrológico correspondiente, así como con las necesidades de la explotación de
cada embalse, los derechos y usos preexistentes, los objetivos ambientales de las masas de agua y el procedimiento de evaluación ambiental. Además, según puntualizó el Ministerio, la extensión de estas instalaciones se establecerá en función del estado trófico del embalse de que se trate: cuanto peor sea la calidad de sus aguas, mayor podrá ser su cobertura. Asimismo, establece que no se instalarán plantas fotovoltaicas en lagos, lagunas u otras masas de agua que no se consideren muy modificadas o artificiales, ni en aquellas superficies que, siendo muy modificadas o artificiales, estén afectadas por alguna figura de protección ambiental.
Por otra parte, según el acuerdo del Consejo de Ministros, las instalaciones se podrán conceder por un periodo máximo de 25 años de duración a través de un procedimiento que podrá iniciarse a instancia de parte o mediante convocatoria del correspondiente concurso público por parte del organismo de cuenca.
Una vez se disponga de los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, y cuando el Estado sea competente en materia hidráulica y en materia energética, podrán tramitarse y otorgarse simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa, de acuerdo con un procedimiento que se regulará, según informó el Ministerio, a través de una orden ministerial.
Las titulares de las instalaciones fotovoltaicas estarán sujetas al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico y en el caso de embalses de titularidad estatal, al canon concesional y al canon de regulación.
Reacciones desde Alcañiz
“Nos oponemos a que coloquen paneles fotovoltaicos en La Estanca”. Así de contundente se mostró el alcalde de Alcañiz, Miguel Ángel Estevan, poco después de que se conociera la decisión del Consejo de Ministros de aprobar la implantación de instalaciones solares en embalses de titularidad estatal.
El alcalde de la capital bajoaragonesa, donde se encuentra uno de los embalses que se barajan como candidatos para albergar este tipo de instalaciones en la cuenca del Ebro, recordó que en el pleno del lunes pasado se aprobó una declaración institucional del Ayuntamiento de Alcañiz (emanada de una moción presentada por el concejal de Teruel Existe, Joaquín Egea, en la que la Corporación se mostró en contra de implantar este tipo de proyectos en el embalse.
“No tenemos agua en Alcañiz como para hipotecarla en eso”, enfatizó el regidor, quien subrayó que “los motivos” para oponerse a esta propuesta “son muchos”, y destacó que “tenemos otro tipo de usos del agua, que es para regar y para beber, no para que sirva como superficie para los paneles solares, porque precisamente en Alcañiz lo que nos sobra es terreno para desarrollar este tipo de proyectos”. Estevan añadió que “ni queremos que las coloque en el embalse de La Estanca, ni tampoco en el embalse del Civán”.
También el portavoz de Teruel Existe en el Ayuntamiento de Alcañiz, Joaquín Egea, que fue el concejal que presentó la moción al pleno que derivó en la declaración institucional del Ayuntamiento de Alcañiz, subrayó el no rotundo de la Corporación a ese tipo de proyectos en La Estanca. “Esta decisión del Gobierno da carta de naturaleza a un rumor que surgió hace dos años y que vemos que se ha confirmado”. Egea se preguntó “qué se gana con este tipo de proyectos, que lo que hacen es condicionar mucho el resto de usos que tienen las aguas de nuestros embalses y pantanos”. Subrayó que la colocación de paneles solares en aguas embalsadas no figura en la Ley de Aguas del Estado, y añadió que “convierten en tierra industrial nuestros embalses y pantanos cuando tienen otros usos y cuando tenemos una provincia que ya efectúa una gran aportación a las energías renovables”. Por otra parte, enfatizó que “con los problemas que pone la CHE para todo tipo de actuaciones en La Estanca, ahora vemos que mercantiliza el uso de la superficie del agua”.