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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón reduce de seis a un año una condena por una agresión sexual a su expareja El Tribunal Superior de Justicia de Aragón reduce de seis a un año una condena por una agresión sexual a su expareja
Audiencia Provincial de Teruel, donde se juzgó el caso

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón reduce de seis a un año una condena por una agresión sexual a su expareja

El fallo del tribunal aragonés no considera probado que hubiese penetración
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha reducido de seis a un año de prisión la pena a la que fue condenado un hombre por un delito de agresión sexual cometido contra su expareja, por el que fue juzgado en la Audiencia Provincial de Teruel en octubre del año pasado. El alto tribunal aragonés considera que no está probado que hubiese penetración, en contra de lo que el fallo dictado por la Audiencia Provincial estimó. Sí ratifica el delito al estar acreditada la agresión sexual tal como se vio en el juicio, y lo que hace es modificar la condena privativa de libertad de 6 a un año de cárcel al aplicarle otro tipo penal, mientras que confirma el resto de la sentencia en los términos recogidos en el fallo original.

Los hechos juzgados ocurrieron en Montalbán en 2020 al inicio de la pandemia cuando el acusado, E. R. R., acudió a la vivienda de su expareja con la excusa de recoger unos enseres que todavía tenía allí. Tal como recogió como probado la sentencia de la Audiencia, tras tomar unas copas en el salón de la vivienda, la mujer manifestó sentirse mal y se marchó a su habitación metiéndose en la cama.

De acuerdo con los hechos probados por el fallo judicial, el acusado la siguió, se tumbó en la cama y, pese a la negativa de la mujer de mantener relaciones sexuales, él le dio la vuelta poniéndola hacia arriba, la inmovilizó con su complexión física y la agredió sexualmente.

El acusado recurrió la sentencia en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que ahora ha modificado los hechos probados en uno de sus puntos y reducido en consecuencia la pena privativa de libertad de seis a un año de prisión.

Argumentación

El argumento es que no está probado que hubiese penetración en contra de lo que recogió la sentencia de la Audiencia Provincial, en la que se indicaba que tras bajarle las mallas y las bragas que vestía la víctima, le introdujo su pene en la vagina pero eyaculó fuera.

El TSJA acepta todos los hechos probados de la resolución recurrida, que confirma, con la excepción de la siguiente frase: “e introduciéndole su pene en la vagina pero eyaculando fuera”. Argumenta el tribunal que ha visto el recurso que no está probado ese extremo, por lo cual entiende que la conclusión a la que llegó la Audiencia Provincial “parece contraria a las reglas de experiencia, por lo que el recurso debe ser estimado en este punto”.

El TSJA estima por ello parcialmente el recurso en lo referente a esa cuestión, y en consecuencia modifica la pena de prisión al aplicarle otro tipo penal al no considerar probado que hubiese penetración. En este sentido, el fallo señala que “ha de ser excluida la subsunción de los hechos probados en la modalidad de agresión sexual contemplada en al artículo 179 del Código Penal, limitándola al artículo 178 del Código Penal”, en ambos casos en su redacción anterior a la aprobación de la Ley del solo sí es sí, “por ser más favorable, al no contener la agravación del actual artículo 180.1.4ª del Código Penal”.

El TSJA manifiesta no compartir con la Audiencia “que exista prueba que permita tener por acreditada la penetración que se incluye como hecho probado” en la sentencia original. Añade que tampoco existe “corroboración” por lo declarado por la víctima, y que en las muestras tomadas en el interior de la vagina no se encontró rastro corporal del acusado.