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La electrosensibilidad, reconocida como accidente laboral por un tribunal La electrosensibilidad, reconocida como accidente laboral por un tribunal
Joaquín Sanz, en la delegación de Diario de Teruel en Alcañiz

La electrosensibilidad, reconocida como accidente laboral por un tribunal

Un turolense afectado logra un hito para la protección de los más vulnerables a los campos electromagnéticos
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El turolense Joaquín Sanz ha propiciado que un tribunal considere por primera vez en España como accidente laboral la electrohipersensibilidad que padece como consecuencia de su sobreexposición a campos electromagnéticos en su puesto de trabajo.

La sentencia, fallada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dice que las incapacidades temporales que ha tenido el trabajador de Endesa tienen carácter laboral y deben ser consideradas como un accidente más.

Ello allana el camino para un segundo proceso judicial que Sanz, portavoz en Aragón de la Asociación de Electrosensibles por el Derecho a la Salud, mantiene para que, a sus 58 años y con unos 40 trabajados como técnico superior de telecomunicaciones, la Seguridad Social reconozca la incapacidad permanente que ha solicitado.

Los tribunales consideran acreditado que Sanz, oriundo de Samper de Calanda y residente  en Zaragoza, presenta el “síndrome de hipersensibilidad eléctrica” que determina las bajas laborales que le han sido reconocidas desde 2014, cuando fue diagnosticado por el doctor Joaquín Fernández, del Hospital Clínico de Barcelona, después de cinco años sin que la medicina orgánica y mental dieran con la tecla. 

Sanz es una más de las 13 millones de personas que sufren electrohipersensibilidad en Europa (entre el 3 y el 5% de la población, según estima esta asociación), las cuales presentan una respuesta biológica ante la exposición a los campos electromagnéticos no ionizantes de baja frecuencia (líneas eléctricas) y alta frecuencia (wifi, electrodomésticos, microondas, telefonía, móvil, ordenadores), que se manifiesta en una serie de síntomas que remiten cuando la exposición se elimina. 

Cuando se expone a los campos electromagnéticos, Sanz presenta un “cuadro multisomático”, dice la sentencia, de hipersensibilidad eléctrica, compuesto por cefalea, dolor muscular, insomnio, prurito, astenia, acúfenos y falta de concentración, además de taquicardias, parestesias en pies y manos, mala regulación sanguínea, fatiga y problemas de memoria. 

Relación causa-efecto

Los tribunales consideran que la patología que presenta Sanz “ha derivado de la exposición por parte del trabajador a campos electromagnéticos que son especialmente potentes en el ámbito laboral, y de intensidad irrelevante (por comparación) en el ámbito ajeno al trabajo”. 

Esta matización es importante porque, en primera instancia y por la vía administrativa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la petición de Sanz para que la electrohipersensibilidad pasara de ser una contingencia común a un accidente de trabajo. El INSS no consideraba probado que la enfermedad tuviera como causa exclusiva el trabajo por cuenta ajena en las oficinas de Endesa en Zaragoza y en Madrid, rodeadas de centros de transformación y de antenas de telefonía y wifi.

Los servicios médicos de la empresa valoraron al trabajador y se acordó el traslado de Sanz de un centro de trabajo de Endesa en Zaragoza a otro en la misma ciudad, compatibilizando desde 2014 este puesto con el de la sede central de la eléctrica en Madrid.

En 2015, para aliviar su situación clínica tras una primera baja laboral de un mes de duración, la empresa concedió al afectado dos días de teletrabajo semanales durante un año. Acabado este periodo sin opción a prórroga, Sanz se reincorporó y sufrió dos nuevos procesos de baja, una de tres meses y la actual, que según figura en la sentencia se mantiene desde el 17 de enero de 2017.

Ante el desamparo que sufrió por parte del INSS, Sanz le denunció, así como a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a la mutua Fraternidad-Muprespa, a Endesa y al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón. Todo ello con el objetivo de que se le reconociera su dolencia como accidente de trabajo. 

El 29 de junio de 2018, la jueza falló que, si bien “es razonable concluir que el actor está expuesto de forma permanente a campos electromagnéticos y no solo exclusivamente en el trabajo”, conviene acudir al “criterio de la prevalencia y valorar la contingencia como laboral, por ser el trabajo desarrollado” por el informático en su puesto “la causa principal de la dolencia, ya que la exposición” a los campos electromagnéticos en el trabajo “es de entidad suficiente para considerar que es causa de la patología”. 

Tras los recursos de suplicación de Endesa, la mutua, el Gobierno de Aragón, el INSS y la TGSS, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratificó la sentencia inicial el pasado 5 de diciembre. 

Una patología aún sin catalogación

La Asociación de Electrosensibles por el Derecho a la Salud califica de “relevante”  la sentencia porque, según su portavoz en Aragón, “pone de manifiesto la importancia de proteger a los trabajadores especialmente sensibles y contribuye a que sea aplicado de forma correcta el artículo 25 de la Ley General de prevención de Riesgos Laborales”.

Sanz lamentó que la electrohipersensibilidad no esté aún reconocida como de sensibilización central, como sí lo son la sensibilidad química múltiple –dolencia que a menudo experimentan también estos pacientes­–, la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica. 

Al no tener esta cobertura, los afectados carecen tanto de una adecuada atención sanitaria como de apoyo y ayudas institucionales.

Los afectados no comprenden por qué no se ha legislado en esta materia desde la eclosión de la telefonía móvil, el wifi y la conectividad en general. La normativa actual en el ámbito de las radiaciones eléctricas es de 2001. 

La asociación asegura que no quiere causar alarma social, sino abrir el debate para que se proteja a quienes sufren los efectos biológicos de los campos electromagnéticos.

Además de los síntomas moderados que sufre Sanz, los enfermos pueden llegar a sentir quemazón, dolor muscular, náuseas, irritabilidad, hiperactividad, depresión, ansiedad, desorientación espacial y/o temporal, dolores en el pecho, temblores o espasmos musculares. Los más graves necesitan incluso evitar el contacto con elementos ambientales de presencia cotidiana, dependen de materiales de protección (mascarillas, purificadores, ropas apantallantes y apantallamientos en sus viviendas) y precisan de productos que detengan el deterioro progresivo de su salud (agua mineral, alimentos ecológicos y suplementos especiales no incluidos en la Seguridad Social).